Opinión
¿Qué pasará con lasoffshore ?
Karla Gómez
El proyecto de ley de capitalización del Banco Central de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 77, del 22 de abril pasado, prevé la derogación del artículo 61 bis de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR).
Dicha norma regula el tratamiento tributario especial aplicable a las entidades offshore de grupos financieros inscritos y autorizados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), y otras entidades financieras no residentes vinculadas con intermediarios financieros locales.
Preguntas clave
Esta situación genera varias interrogantes, tanto para las entidades financieras, como para todas aquellas personas o empresas que tienen inversiones o créditos con bancos offshore : ¿Cuál sería el tratamiento fiscal que recibirían los intereses pagados –o recibidos– a esas entidades de pasar la ley? ¿Cuál sería el nuevo tratamiento aplicable?
Para responder a dichas preguntas, primero es necesario explicar el tratamiento fiscal al que, en la actualidad, pueden optar ciertas categorías de bancos o entidades financieras no domiciliadas en Costa Rica.
Los artículos 59 y 61 bis de la LISR exoneran del pago del impuesto sobre las remesas al exterior (normalmente del 15%) que pesa sobre los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros realizados a las siguientes categorías de bancos o instituciones financieras:
—Bancos de primer orden debidamente inscritos como tales ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR). A estos se les exonera de la retención del 15% que pesa sobre la remesa de intereses de préstamos utilizados para actividades industriales y agrícolas.
“¿Cómo podrían estos bancos mantener la exoneración de sus préstamos a residentes ticos?”. Abogada. Consultora de impuestos, Deloitte
—Entidades financieras que normalmente se dediquen a realizar operaciones internacionales, debidamente inscritas como tales ante el BCCR. En este caso la exoneración de la retención del 15% sobre los intereses aplica para toda clase de préstamos, sin importar su uso.
—Entes no domiciliados integrantes de un grupo financiero autorizado por el Conassif, conocidos como bancos offshore , o entidades extranjeras vinculadas con intermediarios financieros locales (existen reglas específicas para determinar la vinculación). En este caso se sustituye el pago del impuesto sobre las remesas al exterior por el pago de un impuesto fijo de $125.000 anuales.
De entrar a regir la ley de capitalización del Banco Central, la única categoría de banco o entidad financiera que se vería afectada sería la de los bancos offshore , miembros de los grupos financieros costarricenses o vinculados con intermediarios locales.
Entonces: ¿qué podrían hacer estos bancos para mantener la exoneración que en la actualidad tienen sus préstamos a residentes costarricenses?
En primer término, los offshore podrían optar por ser clasificados en alguna de las otras dos categorías exoneradas.
Otra opción con la que cuentan para optar por la exoneración es comprobar que, de pagar el impuesto en Costa Rica –sufrir la retención– no contarían con un crédito o deducción país de su domicilio y solicitar la exoneración de conformidad con el artículo 61 LISR, como lo podría hacer cualquier otro sujeto no residente que cumpla con esos requisitos. Esta alternativa es poco viable en la medida que en general, estos bancos se encuentran en jurisdicciones de baja o ninguna tributación.
En la práctica, todo lo anterior es aplicable en cuanto a las operaciones que sean realizadas en el exterior.
Lo más probable...
Lo más probable es que las offshore trasladen parte de sus carteras activas y pasivas a entidades financieras pertenecientes a sus grupos económicos internacionales que sí cumplan los requisitos señalados por el BCCR para integrar los registros de entidades exentas de conformidad con el artículo 59 de la LIR. Por otro lado, que trasladen a Costa Rica alguna parte de esas carteras.
En este último caso, en virtud del traslado de las operaciones del exterior hacia Costa Rica, el efecto en los intereses que reciben los clientes que anteriormente tenían sus inversiones en el exterior, es que ahora serán rentas de fuente costarricense –por ser inversiones que, ahora, están en Costa Rica–; y los intereses que pagan los clientes se convertirán en rentas gravables de la entidad financiera local que adquiere la cartera anteriormente existente en el exterior.
