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Columna Tributaria

Nuevas reglas para informar

José María Oreamuno

Desde hace poco más de diez años, Tributación exige que le proporcionemos la información “de trascendencia tributaria” deducida de las relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, mediante la entrega el 30 de noviembre del formulario D.151. Esa fecha es inamovible, aunque usted tenga todavía 15 días para presentar su declaración de renta (generalidad de los casos) o más tiempo si tiene autorizado un periodo fiscal especial.

La resolución DGT-14-08, publicada el 23 de setiembre pasado, amplía el rango de las relaciones económicas a reportar en la D.151. La norma general es que el contribuyente debe reportar todas las compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado superior a ¢2,5 millones, cuando tales adquisiciones no hubieran sido objeto de retención. Sin embargo, si se trata de alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses, antes solo estaba obligado a reportarlos el pagador. A partir de ahora también lo está el perceptor del ingreso cuando supere los ¢50.000.

No deja de ser un incordio la ampliación de este deber formal, porque a una semana de que termine el periodo fiscal, la Administración Tributaria cambia las reglas de juego y nos pide a todos los contribuyentes por alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses que recabemos ahora datos que no teníamos antes obligación de recabar para llenar la D.151. El perceptor del ingreso no tenía por qué saber la cédula física o jurídica de quien le pagaba y ahora deberá dedicar tiempo y esfuerzos a obtener ese dato.

Retroactividad es la sumisión a la nueva norma de todos o de parte de los efectos de una relación jurídica nacida bajo el imperio de una norma anterior. En mi opinión, el deber de informar nace junto con la relación jurídica que debe ser informada. Tienen razón los que se quejan de que la DGT-14-08 es retroactiva.



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