Economía y Política # 687
Maneje bien las horas extras
Es frecuente que se computen mal y se le otorguen a quien no corresponde

Jupiter Images /Para EF
En tiempos de ahorro y búsqueda de eficiencia en la empresa, administrar bien y, sobre todo, de forma legal las horas adicionales o extraordinarias del trabajador son un punto clave.
Los especialistas consultados por EF mencionan tres errores frecuentes en su manejo: se calculan de forma incorrecta afectando al trabajador, se le pagan a quien no le corresponde y no se lleva un registro preciso de ellas en el libro de planillas.
De una u otra forma todas estas acciones u omisiones arriesgan al patrono a ser demandado o lo hacen gastar dinero innecesariamente, por lo que deben ser erradicadas.
Las horas extras son el tiempo que se labora fuera del límite de las ocho horas de la jornada diaria, siete de la mixta (día y noche) y seis de la nocturna.
Se pagan a un precio 50% mayor que las horas ordinarias y es totalmente prohibido que un empleado trabaje más de 12 horas en un solo día y más de 48 horas en una semana.
Se debe recurrir a ellas de manera excepcional ante necesidades específicas de la empresa, por lo que no pueden ser asignadas permanentemente dentro de la rutina del empleado.
Estas horas adicionales son parte del salario y no generan derechos adquiridos, por lo que el patrono puede eliminarlas unilateralmente pese a que antes se concedieran por mucho tiempo.
Además se computan como parte de los pagos mientras dura la relación laboral (aguinaldo, por ejemplo) o cuando se termina (vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía), asegura Luis Sánchez, abogado laboralistas de la firma Facio y Cañas.
No pagarlas o pagarlas de forma ilegal implica un embrollo serio, advierte Marco Durante, especialista en derecho laboral de BDS asesores.
Primero, el empleado afectado tiene un año para plantear una demanda contra el patrono para cobrar lo que no se le pagó. Segundo, si corresponde una condena, en sede judicial notifican el incumplimiento a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Tributación para que haga las deducciones correspondientes.
Tercero, ante una inspección del Ministerio de Trabajo, una empresa puede llegar a enfrentar un juicio por infracción a leyes laborales para ser multada con 23 salarios base dependiendo de la gravedad de los hechos y número de infracciones detectadas.
¿A quién se le pagan?
Al hacer una revisión de gastos por “cortar”, tenga muy claro que no todos los empleados deben recibir el pago de horas adicionales por sus labores. El Código de trabajo excluye a los gerentes, administradores, apoderados y todos los empleados sin fiscalización superior inmediata y en puestos de confianza.
También quedan fuera de este pago los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su trabajo en el local de establecimiento.
Calcularlas bien
Otro de los errores para el pago, según Marco Durante, consiste en ignorar que el límite de referencia para contar las horas extras es la jornada diaria (ocho horas si es diurna, por ejemplo) y no la semanal (48 horas).
Este aspecto ha sido discutido por la Sala Segunda en su voto 757 (2007). Por un principio protector del trabajador, los magistrados interpretaron que corresponde darle ese derecho, pues económicamente lo favorece más el cómputo diario que el semanal.
Otro punto clave es llevar un control detallado de este pago. La misma sala en la resolución 538 de este año ha establecido que “el patrono tiene la obligación de consignar en sus libros de salarios o planilla, separado del trabajo ordinario, lo que se pague por trabajo extraordinario”.