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Columna Tributaria

Un nuevo periodo fiscal

Diego Salto

Los periodos fiscales son ficciones jurídicas que las leyes crean a fin de establecer un parámetro temporal que limite la determinación del impuesto. El periodo fiscal del Impuesto sobre la Renta es de un año, es decir, el contribuyente tributará de acuerdo con lo percibido durante los 12 meses anteriores a la finalización del periodo fiscal correspondiente, día en el cual se considera devengado el impuesto.

El ordinario es aplicable de oficio a la gran mayoría de contribuyentes y abarca del 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, algunos contribuyentes pueden determinar su impuesto con base en un periodo fiscal especial no coincidente con el ordinario.

La Resolución DGT 16-97 regula los supuestos y condiciones que permiten el establecimiento de un límite temporal diferente al ordinario, ya sea de forma general para todo un sector de la economía, como ocurre con las entidades que forman parte del Sistema Bancario Nacional cuyo periodo es coincidente con el año natural, o de forma particular para un contribuyente específico. En este último supuesto, el contribuyente debe obtener una autorización previa de parte de la Administración Tributaria, siendo que deberá demostrar que su casa matriz es una entidad sujeta a un periodo fiscal especial.

El Presupuesto de Ingresos de la Contraloría General de la República refleja que el 20,8% del impuesto sobre las utilidades del 2007 fue recaudado en diciembre y el 11,8% en marzo. Si bien en ambos meses se recaudan pagos parciales, nos sirve para asumir que aún la mayoría de empresas mantienen el periodo fiscal ordinario, en comparación con un mes como marzo, en el cual tributan la mayoría de empresas cuyo plazo finaliza en diciembre. Si su empresa está iniciando un nuevo periodo fiscal, aproveche la oportunidad para corregir y mejorar su situación tributaria. El cumplimiento de las obligaciones debe ser un objetivo anual y no solo una preocupación precipitada.



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