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Columna Tributaria

Descuentos fiscales

Ana Elena Carazo

La presentación telemática de declaraciones tributarias comporta menores costos para la administración tributaria que los que suponen los soportes físicos, en que tradicionalmente se presentaban.

La declaración electrónica, aparte de eliminar los costos asociados con la recepción, custodia, digitación y otros, elimina cualquier error en su llenado, facilita su incorporación a las bases de datos.

Así se da un control tributario más eficaz y próximo a la ocurrencia de los hechos declarados, favoreciéndose, a la vez, una aplicación más generalizada y justa del sistema fiscal.

En pocas palabras, se trata de un auténtico fin público, digno de ser protegido y promovido desde el ordenamiento jurídico.

Por eso, mediante reforma al artículo 122 del Código Tributario, incorporada por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se facultó a la administración a otorgar incentivos para promover la presentación electrónica de declaraciones impositivas.

La Dirección General de Tributación instrumentó esa norma legal, mediante resolución 44-01 del 31 de octubre del 2001. En ella estableció una escala decreciente de descuentos sobre el impuesto liquidado, que ascendía a ¢25.250 para impuestos de hasta ¢2 millones, pudiéndose tomar, sobre el exceso, uno adicional del 0,1%. Por ejemplo, para un impuesto sobre renta de ¢100 millones, el descuento que correspondería sería de ¢123.250.

Sin embargo, recientemente, según resolución DGT 13 publicada el 13 de setiembre pasado, la administración eliminó tales descuentos.

Como se puede apreciar, si bien los valores económicos en juego no son extraordinariamente importantes, no dejan de representar un incentivo del cual no se dispondrá más, a partir de las declaraciones del impuesto sobre las ventas de setiembre y del impuesto sobre renta del periodo 2008.



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