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Artículos Edición # 683

Arias renuncia a desgastarse

El Financiero

Mario Bermúdez Vives

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Columna Tributaria

Alquileres turísticos

Diego Salto

El auge de la actividad turística, aunado a la ausencia de una reforma fiscal que adapte nuestra obsoleta legislación tributaria a la nueva realidad nacional, ha generado una labor de interpretación de los contribuyentes como de la Administración Tributaria. Esta situación se observa en la aplicación del Impuesto General sobre las Ventas a dos situaciones: alquiler de condominios para fines turísticos y espacios de atraque en marinas.

El alquiler turístico de condominios ocurre cuando un propietario arrienda periódicamente su condominio a un tercero, de forma directa o a través de una entidad administradora. En este último caso, la entidad realiza las diversas labores de gestión (limpieza, mantenimiento, mercadeo) frente a los usuarios del inmueble, a cambio de un honorario normalmente establecido en razón de un porcentaje del pago del arrendamiento. La Administración y el Tribunal Fiscal Administrativo han realizado una interpretación evolutiva de la norma, al considerar que esta actividad está gravada con el Impuesto General sobre las Ventas, al calificarla como un servicio de hospedaje incluido bajo el concepto de “casas de estancias transitorias” (DGT 812-06, TFA 4-08). Se confirmó, además, que no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, dado que considera inaplicable sus disposiciones a los arrendamientos turísticos.

En las marinas, la Administración ha hecho una interpretación literal de la norma al considerarlas igualmente gravadas por el Impuesto General sobre las Ventas bajo el concepto de “aparcamiento de vehículos”. Este concepto, confirmado por el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA 51-07), se fundamenta en las definiciones genéricas que poseen los conceptos de “aparacamiento” y “vehículos” en la lengua española. Así, un parqueo de automóviles tiene la misma naturaleza que una marina destinada a embarcaciones de recreo, turísticas o deportivas.



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