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Columna Tributaria

Para regularizar los tributos

Rafael González

La propuesta de regularización al contribuyente es una figura que se introdujo mediante el artículo 144 con la reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en 1995. Es un paso previo a la formulación de un traslado de cargos y observaciones cuando termina la fiscalización de la Administración Tributaria. Cuando un contribuyente decide aceptar “regularizar” su situación mediante esta figura significa que acepta irrevocablemente el tributo que la Administración le determinó más los intereses. Es decir, el contribuyente asume la obligación de pagar el tributo sin posibilidad de discusión posterior. La única alternativa para un eventual reclamo es que el contribuyente demuestre que se regularizó tomando en cuenta hechos o circunstancias incorrectos.

Si el contribuyente acepta la vía de la regularización recibirá el beneficio de reducir la sanción que le aplicaron por no pagar los impuestos. Desde nuestro punto de vista, cuando un contribuyente opta por la regularización, adquiere el derecho de que se le reduzca la sanción; sin embargo, eso no implica que acepta que cometió una infracción, por lo que el contribuyente siempre tendrá derecho a un procedimiento sancionatorio para imponerla.

Dado que optar por la regularización acarrea una serie de efectos posteriores, es indispensable que la Administración Tributaria implemente un procedimiento que permita al contribuyente tomar la decisión de regularizar con la información necesaria.

El traslado de cargos y el expediente deberían ser parte esencial de la información en una propuesta de regularización. Nos parece inadecuado y jurídicamente infundado que el contribuyente suscriba un acta con la validez de una promesa incondicional de pago a partir de la comunicación verbal de los ajustes sobre los cuales manifiesta aceptación.



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