
ARchivo GN Para EF
Condominio con reglas claras
Sanciones a condóminos deben ser muy concretas y constar en un reglamento
Edición 778*Abogado, socio del bufete Facio & Cañas.
Tener una mascota o pintar una fachada con un color diferente al del vecino son situaciones que podrían generar conflicto en su condominio.
Lidiar con las reglas internas se hace complejo y hasta poco efectivo si el régimen que sanciona las faltas de los condóminos es confuso o impreciso.
Por eso en un reglamento se deben fijar de forma concreta cuáles son las violaciones y las penas que se establecen para cada una de las faltas, de modo que su aplicación se garantice cuando sea necesario.
El marco normativo de los condominios está compuesto por su propio acuerdo de constitución y la Ley reguladora de la propiedad en condominio , así como por los reglamentos internos y la normativa general civil, municipal y urbanística.
Ante tantas normas, los conflictos pueden surgir en cualquier momento. El administrador enfrenta la labor para velar por la aplicación de las sanciones, y los propietarios pueden encontrarse con serias dudas sobre cómo aplicar las normas.
La ley estipula tres tipos de sanciones: el llamado de atención por escrito, la multa e incluso el desalojo, si fuera necesario.
“En el caso de las multas, cada reglamento definirá el uso del dinero recaudado, pero en general se invierte en (...)las áreas comunes”.
Cuando es hora de aplicar
Las mascotas son un caso que permite explicar los conflictos que pueden surgir al aplicar los reglamentos.
Quizá la prohibición sobre los animales domésticos no sea sobre su tenencia, sino sobre la forma de conducirlos en las áreas comunes, como mantenerlas con correa, por ejemplo.
Un régimen claro establecerá que esta última es la falta condenada y fijará una sanción específica, como que la pena corresponde a un número determinado sobre el salarios base.
El régimen también debe contener herramientas para garantizar el debido proceso ante una falta, como la imputación formal del hecho, la realización de audiencias y la revisión de las decisiones sancionatorias.
Finalmente, deben existir formas prácticas para ejecutar las penas. Por ejemplo, establecer que se pueden incluir en las cuotas ordinarias o fijar intereses en caso de atraso en su pago.
En la práctica, los reglamentos no se pueden modificar pues esto requiere el voto del 100% de los propietarios.
Esta dificultad lleva a pensar en la posibilidad de proponer una reforma de ley para crear un régimen sancionatorio que aplique en caso de vacíos en los reglamentos y que exija a los desarrolladores mayor precisión al preparar estas normativas.
La mejor recomendación: busque asesoría, revise posibles omisiones en el reglamento y en el régimen sancionatorio antes de invertir en un condominio.
Debe existir un reglamento en que se establezcan las reglas de convivencia de los vecinos del condominio. El reglamento puede ser reformado con el apoyo del 100% de los propietarios.
Medidas concretas. Las sanciones para las infracciones en el reglamento de cada condominio son las siguientes: prevención por escrito, sanción o multa, obligación de desalojo.Las multas específicas se deben incluir en el reglamento del condominio.
Sanciones legitimas: Todorégimen sancionatorio debe cumplir con la tipicidad, que es establecer penas concretas para violaciones concretas. También se debe establecer un debido proceso que logre garantizar el derecho de defensa del vecino. Y finalmente, la ejecutividad: contemplar formas prácticas para ejecutar las penas.
Fuente Bufete Facio & Cañas.







