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¿Vive el secreto bancario?
Respuesta a dudas básicas sobre los cambios legales que promueve Hacienda
Edición 759Acceso más rápido y fácil a las cuentas bancarias del país para investigaciones tributarias.
Esto es lo que propuso la ministra de Hacienda, Jenny Phillips, el pasado 26 de febrero, al exponer ante algunos diputados y un representante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), un proyecto de ley para reformar el Código de Normas y Procedimientos Tributarios , que entraría a la corriente legislativa en los próximos días.
Al cierre de esta edición, el Ministerio de Hacienda no había dado a conocer públicamente el texto de la propuesta, solo describió su contenido y profundizó en el proceso, paso por paso, que debe seguir la Administración para un levantamiento del secreto bancario.
La OCDE es una organización internacional, compuesta por 30 estados, encargada de coordinar sus políticas económicas y sociales. En los últimos años, la entidad ha velado agresivamente por la transparencia tributaria y erradicación de la evasión fiscal.
Esa idea de flexibilizar el secreto bancario –promovido por la OCDE – puede poner nerviosos a algunos morosos y generar inquietudes en todos los clientes de entidades financieras.
EF recopiló las respuestas a las dudas más básicas que pueden surgir alrededor de los cambios propuestos, sobre el porqué de la reforma y el respeto a la privacidad.
1. ¿Qué cambiaría en la legislación vigente sobre el secreto bancario si se aprueba el proyecto de ley que propone Hacienda?
Se eliminará el deber de la Administración Tributaria de demostrar, en la solicitud del levantamiento del secreto bancario presentada ante un juez que se encuentra en una fiscalización, que hay indicios de un delito o que se fundamente la petición a un juez penal, según José María Oreamuno, especialista en derecho tributario de la firma Facio & Cañas.
Por lo tanto, el Estado podrá solicitar a una entidad financiera acceso a información bancaria de su cliente o usuario cuando esta se relacione con la “administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen”, explicó la ministra Jenny Phillips.
Esta petición de levantamiento, que deberá resolverse en 15 días hábiles, también tendrá validez si la Administración Tributaria la realiza por interés de otro país con el que Costa Rica firmó un convenio de intercambio de información tributaria.
2. ¿Se acaba el secreto bancario en Costa Rica?
No, solo se flexibiliza ante la Administración Tributaria.
3. ¿Por qué hay que hacer esa reforma legal?
Se pretende que Costa Rica adopte los estándares fiscales internacionalmente aceptados de transparencia fiscal, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la OCDE, y fue adoptado por el G-20, según Phillips.
La OCDE no impone sanciones directas por incumplir esos estándares, pero los países miembros directamente presionan a las naciones no cooperadoras, como Costa Rica, que se encuentra en la “lista gris” de esa entidad ante la falta de cambios concretos en transparencia tributaria.
Un ejemplo de una medida de presión que incidiría negativamente en la inversión extranjera es que Francia impuso un arancel de 50% a los dividendos, intereses y ganancias otorgados por entidades francesas a destinatarios con domicilio en Costa Rica, Panamá y alguna naciones caribeñas.
4. ¿Existe un plazo para la aprobación de esas normas?
No existe, pero cumplir cuanto antes protege al país de los efectos de esas medidas de presión de los países industrializados con Francia.
Además, Costa Rica será sometido a prueba. Según Jenny Phillips, en el primer semestre del 2011 el Foro Global de la OCDE revisará el avance legal en la materia y si no hace los cambios se mantendrá como una nación que no coopera en la transparencia tributaria, con lo perdería inversión extranjera, empleos y afectaría negativamente su imagen internacional.
5. ¿Cómo garantiza la Administración que se respetará la privacidad de los clientes bancarios luego de esta reforma?
La ministra Phillips asegura que la legislación vigente ya garantiza que toda información de un contribuyente debe manejarse de forma confidencial y que ningún funcionario podrá divulgar datos privados. Aclaró que la información solicitada no será masiva.
“No vamos a pedir el levantamiento del secreto de forma extensiva, o sea, de un número enorme de contribuyentes”.
Sin embargo, Oreamuno considera que con el cambio se daría un desbalance entre la flexibilización del levantamiento del secreto bancario y la protección a la privacidad de los usuarios.
“Esta es una de las grandes incógnitas, porque se rebajan los requisitos para acceder a la información bancaria, pero no se refuerzan las garantías de su correcta custodia”, cuestionó el abogado.
Así solicitaría Hacienda el levantamiento del secreto bancario.
1
Petición: La Administración Tributaria presenta una solicitud de levantamiento al juez competente.
2
Razones: En la petición se explica si los datos se requieren para fiscalizar o cumplir convenio con otra nación.
3
Cumplimiento: Si es el caso de un convenio, debe verificarse que lo acordado respeta la ley local y extranjera.
4
Plazo: El juez tiene 15 días hábiles para estudiar la solicitud de la Administración Tributaria.
5
Fondo: Debe demostrarse al juez que la información es “previsiblemente relevante” para la investigación.
6
Apelable: Si el juez niega el levantamiento se puede apelar. Debe resolver en 15 días hábiles.
Fuente Ministerio de Hacienda.