Economía y Política

Columna Tributaria

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Las normas jurídicas nacen a través de su promulgación y mueren con su derogación. La certeza sobre ambos momentos es indispensable para la seguridad jurídica.

Con el artículo 15 de la Resolución 13-09, la Administración Tributaria derogó las resoluciones mediante las cuales se habían creado y regulado los formularios de suministro periódico de información de trascendencia tributaria (D 150 y D 151, entre otros). En virtud de su derogación, la norma o acto de alcance normativo deja de existir, y desaparecen del ordenamiento jurídico todas las regulaciones que contenía, pues el acto derogatorio las elimina o las sustituye por otras. En este último supuesto, las nuevas estipulaciones deben ser debidamente publicadas, de modo que el administrado reciba un nuevo acto válido y eficaz. Tratándose de las resoluciones que emite la Dirección General de la Tributación para regular el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el marco normativo conformado por los artículos 99 y 101 del Código Tributario, y 140 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, exigen de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Por medio del artículo 2 de la Resolución 6-2010, la Administración Tributaria “restablece la obligatoriedad” de la presentación de los formularios: D-150, D-151, D-152, D-153, D-157, D-158, D-160 y D-161. Y deja claro su propósito de revivir, por este medio, aquellas resoluciones que expresamente derogó, al afirmar que “los obligados tributarios, así como el formato, la periodicidad, el lugar y plazo de presentación y demás disposiciones, serán los mismos indicados en las resoluciones que se encontraban en uso antes de la fecha de vigencia de la resolución DGT-13-09 –las cuales apenas enuncia–. El proceder de la Administración es incorrecto, pues no basta con indicar cuáles son las normas cuya vigencia desea restablecer; sino que debe publicar el contenido de cada una de ellas.

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