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Estar bajo la lupa de la CCSS
Un juicio puede desembocar en inspección del cumplimiento de cargas sociales
Edición 761El resultado de una demanda laboral puede ser la ventana para evidenciar el funcionamiento ilegal de una empresa frente al sistema de seguridad social.
Es posible que una sentencia por incumplimiento en el pago de cargas laborales derive en una inspección profunda de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en una organización.
Ante una demanda laboral específica, el juez del proceso tiene facultades para recabar información que le permita corroborar si hubo o no incumplimiento en el pago , y si así es, ordenar a la CCSS el cobro de las deudas no honradas por el patrono.
En el momento en que esa institución acata la orden judicial, puede detectar hechos que justifiquen una revisión amplia de una empresa.
Así lo autoriza la ley constitutiva de la CCSS, advirtió Francisco Salas, especialista en derecho laboral de BDS Asesores.
“La CCSS tiene la potestad de hacer revisiones de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, de conformidad con las potestades que le otorga la ley, por lo que nada impide a esta entidad hacer una inspección general de la empresa, a partir de lo hallado en el caso particular”, dijo Salas.
Sí es relación laboral
Según la abogada laboralista Lupita Quintero, de Nassar Abogados, el cobro de las cargas sociales sin honrar puede suceder, por ejemplo, en los casos en los que un juzgado de trabajo determina que un contrato de servicios profesionales en realidad es una relación de trabajo.
Eso trae como efecto la obligación del patrono de pagar las cargas sociales incumplidas, junto con las vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, según Quintero.
Tal pago ante la CCSS puede ser ordenado porque así lo pide el trabajador afectado expresamente en la demanda, pero pese a que no se haga esa petición, el juez tiene potestades para requerir alertar a las autoridades sobre el irrespeto a la ley.
El artículo 394 del Código de Trabajo dota de tales potestades al establecer que los tribunales de trabajo “una vez reclamada su primera intervención en forma legal, actuarán de oficio ”.
Esa amplitud implica que, dado el interés social del pago de las cargas sociales, el juez puede solicitar una cuantificación detallada de lo que se le debe al Estado.
No es frecuente
Si bien cualquier patrono está expuesto a una demanda y a una eventual inspección de la CCSS, los cobros y revisiones de esa entidad por una orden judicial no son algo novedoso ni frecuente.
“Esta práctica no es nueva, más bien corresponde a uno de los diversos orígenes para el inicio de una investigación de la CCSS”, aclaró Marlen Rodríguez, gerenta financiera de la CCSS.
Según datos de la CCSS, en el 2009 esa entidad recibió solo dos resoluciones de la Sala Segunda ordenando el cobro de cargas sociales por incumplimiento del patrono. Uno de los procesos está inconcluso y otro se cerró.
En el caso cerrado, según el informe de inspección de la CCSS, se dio un incumplimiento en el pago de de cuotas de Mario Enrique Arias por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de marzo de 1955 a noviembre de 1960, junto con otros rubros.
La inspección realizada no derivó en un proceso administrativo o judicial, pues el INVU honró el pago de las cuotas el 10 de agosto del 2009.
La mejor recomendación es estar siempre alineado al mandato legal.
No sea que una demanda laboral evidencie una gran burla al pago de cargas sociales en su compañía.







