Finanzas
El Financiero
Alexander Salazar EF

Las tarjetas lo llevaron a la quiebra

Un profesional asalariado con ingresos de ¢1,3 millones al mes debe ¢80 millones en tarjetas de crédito

La deuda de Juan (nombre ficticio) asciende a los ¢80 millones.

Este profesional asalariado, con buen récord laboral y que pidió mantener su nombre en reserva, tiene ingresos mensuales netos por ¢1.300.000, pero carga una deuda en tarjetas de crédito por ese monto. En febrero sólo en los pagos mínimos de nueve de sus 15 tarjetas de crédito tenía que cancelar ¢3.500.000.

“Mi primera tarjeta la tuve muy, muy joven, en 1991, y allí empezó todo”, afirma al reconocer que apreció las ventajas de poder gastar cuando en el bolsillo no había efectivo.

Menos de 10 años después ya contaba con cinco tarjetas más, un crédito hipotecario y una familia que mantener.

La salida que Juan encontró a su situación fue el ser declarado el pasado 16 de abril como “insolvente” por el Juzgado Concursal.

La insolvencia es a una persona física lo que significa la quiebra para una empresa y puede aplicar a cualquiera que se le compruebe que el total de sus bienes son insuficientes para cubrir sus obligaciones.

El caso de Juan no es único. EF también conoció a Felipe (nombre ficticio) que con un salario ¢400.000, mantiene una deuda de ¢8 millones en tarjetas.

El sobreendeudamiento en porcentajes increíbles es posible y pasa.

José Ignacio Cordero, gerente de Credomátic, aseguró que fue hasta el 2008 que las entidades emisoras de tarjetas tuvieron acceso a la Central de Información de Deudores de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en donde ahora pueden consultar la situación de un deudor en otras entidades financieras.

El acceso incontrolado al crédito plástico convierte en un “infierno” la vida del deudor. Así lo narró Juan a EF: “En el 2006 ya no podía más”.

Ese año perdió su casa. Decidió venderla para poder cancelar las tarjetas, pero el inmueble no fue suficiente y mantuvo un saldo de ¢12 millones. “Me dejé unos plásticos porque eran mi única forma de sobrevivencia”, agregó.

Al monto, se sumó ¢1 millón adicional que tuvo que pagar como fiador, por una severa depresión de su pareja y el secreto de su deuda.

“Temía perder el trabajo en caso de que me llevaran a cobro judicial, los cobradores me lo advertían así” .

En el 2009, Juan acumulaba ya 15 tarjetas de crédito, tres de ellas eran del Citibank, dos Platino y una de tiendas Cemaco. Este banco le otorgó tres extrafinanciamientos e incluso en el 2007 le dio a Juan la última tarjeta que adquirió.

“No creo que como éste haya muchos más casos, los clientes actúan de forma responsable y cuidan sus límites”. José Ignacio Cordero, gerente de Credomátic

“Dada la complejidad de la insolvencia, su tramitación es viable solo si el deudor tiene patrimonio”. Eduardo Ramírez, abogado del Banco de Costa Rica

Se consultó a Citi por qué reiteradamente se le entregó crédito a una persona con este comportamiento, pero no respondió.

Además, tenía tres tarjetas del Banco Nacional y dos de Banco Promérica, ambas con extrafinanciamiento; dos de Credomátic (en este caso hizo arreglos de pago), una de Scotiabank (también hubo un arreglo de pago), una del Popular, otra de Compra Fácil (Hipermás) y una de HSBC.

“Usaba una tarjeta para pagar otra con el adelanto de efectivo, así evitaba el cobro judicial, había intentado refundir deudas, pero yo no tenía nada, no tenía garantías”, relató Juan.

La salida

Su abogado, Luis Pereira, de D&N Servicios, explicó que la insolvencia es la salida que tienen los deudores: si los bancos pueden acudir al cobro judicial, el deudor puede ser declarado insolvente.

“La figura ha sido poco explorada, pero es la respuesta ante escenarios tan desesperantes. Conozco a una mujer y sus tres hijos que tienen una deuda por ¢360 millones”, comentó.

La insolvencia implica enormes sacrificios pero, según Pereira, puede devolverle la vida a los sobreendeudados.

El abogado Jaime Barrantes, del bufete Artavia & Barrantes, advierte que no recomendaría la insolvencia como una primera medida y sin agotar los procedimientos conciliatorios con los bancos porque a su juicio implica “la muerte civil”.

Desde febrero, Juan paga a su pareja una pensión alimenticia por ¢700.000. Ella se quiso adelantar a los acreedores y se garantizó el sustento de su hijo.

Aunque los tres conviven en la misma casa, las distancias son grandes, y las consecuencias sicológicas y sociales de las deudas en tarjetas de crédito son tan enormes como el tamaño de estas.

“Es un pecado muchas veces inducido que no se perdona”, señala Pereira quién a través de su sitio web ( www.dyncr.com ) atiende estos casos.

“Ahora voy al supermercado y cancelo con efectivo” dice orgulloso Juan. “Será muy difícil, pero quiero demostrar que no es cierto que uno no es nadie sin crédito”.

Juan este mes guardó ¢30.000 para el ahorro. Reconoce con cierto temor que tuvo que comprar zapatos, pues confiesa que los suyos ya tenían huecos.

Ante el Juzgado Concursal solo se presentó el Banco HSBC, donde Juan adeuda unos ¢6 millones, ningún otro atendió el llamado, por lo que el proceso de la insolvencia se concretará sólo con un banco.

Un curador nombrado por ese juzgado extenderá la orden al patrono de Juan para que haga la retención de un porcentaje de su salario pero, previo a ello, garantizará a la esposa de Juan la pensión alimenticia y al deudor el dinero necesario para su subsistencia.

El caso de Juan nos recuerda que el crédito debe usarse con mucha cautela.

La insolvencia

La insolvencia

Por ley: El Código Civil de Costa Rica, en su Título VII, reconoce la insolvencia para deudores.

Para ser insolvente: Se debe comprobar que el total de los bienes del deudor son insuficientes para cubrir sus deudas.

Estado de insolvencia: Debe ser declarado judicialmente. La tarea le corresponde al Juzgado Concursal, hoy a cargo de la jueza Gilda Gatgens.

Ventajas: Se cancela el cobro de intereses de la deuda y el pago de esta quedará sujeta a un cálculo que garantice al deudor dinero para su subsistencia e incluso un espacio para la recuperación económica.

Desventajas: El insolvente tendrá impedimento de salida del país, se notificará al patrono del deudor, en caso de ser asalariado, con el objetivo de que haga la retención del ingreso que se destinará al pago de las deudas.

Fuente Código Civil y entrevistas.

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