La Asamblea Legislativa aprobó en segundo y último debate el proyecto de “Ley para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales”.
Como principal novedad, la propuesta establece que esas entidades podrán financiarse a través de cuotas de participación mutualista, mecanismo que les permitirá captar recursos de terceros inversionistas, sin que esto implique que estos tendrán el control de las mutuales, sino, únicamente, derechos económicos.
Hoy las mutuales solo pueden acudir a la acumulación de utilidades para la formación de su capital.
Según el proyecto avalado por la Comisión Plena II, esa única alternativa obliga a las mutuales a endeudarse para llegar a los niveles de crecimiento de capital requerido. Esa estructura de financiamiento data de la década de los años sesenta.
La reforma permitirá que las mutuales puedan emitir valores nominativos, o cuotas de participación mutualista, por un monto de hasta un 50% de su patrimonio total.
También se establece que esas cuotas tendrán las mismas características de los valores según el Código de Comercio y la Ley Reguladora del Mercado de Valores y no contarán con la garantía del Estado ni con la garantía subsidiaria del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
El plan establece que, en caso de sea necesario liquidar a la mutual emisora, las cuotas de participación quedarán subordinadas respecto a todos los depositantes y acreedores de la asociación mutualista.
Los cambios establecen que la junta directiva de cada mutual podrá establecer la retribución económica de las cuotas de participación, la cual se pagará siempre y cuando la mutual genere utilidades.
El diputado Víctor Hugo Víquez, liberacionista que preside la Comisión Plena II, sostuvo que los mayores beneficiarios con el aumento en las fuentes de financiamiento de las mutuales son las personas de menos recursos económicos pues, al tener más patrimonio esas asociaciones, podrán prestarles más dinero a las clases más necesitadas para que cubran diversas necesidades.
La iniciativa de ley fue aprobada de forma unánime. En su texto se dispone que ahora el Poder Ejecutivo tendrá que emitir, en un plazo no mayor a tres meses después de su publicación, el reglamento para su aplicación.