Para este 2013, el pago del impuesto sobre la renta trae consigo una serie de novedades: el incremento en los montos por declaraciones inexactas y tardías, así como la declaración obligatoria por Internet.
La Ley del Impuesto sobre la Renta estableció para el próximo 15 de diciembre el plazo máximo para el pago del impuesto. Sin embargo, por ser domingo, el pago se traslada para el lunes 16 inclusive.
El abogado especialista en derecho tributario, José María Oreamuno, y el contador público Luis Alberto Anzoátegui, ambos de Faycatax, advirtieron en un videochat con El Financiero que quien se atrase en el pago de este impuesto se somete a sanciones más duras en este periodo.
Repase el videochat en este enlace.
De acuerdo con Anzoátegui, una declaración inexacta le podría significar hasta una multa del 150% sobre el monto total del tributo dejado de pagar. Hace hace poco más de un año, la multa rondaba entre un 25% y un 75% sobre ese monto.
"La multa más grave se da en el caso de que la inexactitud sea con dolo, con la total intención de ingresar datos falsos, por ejemplo. . Además hay otras multas que aplican para las declaraciones informativas, en las que si la inexactitud se da por un dato mal anotado, entiéndase un número de cédula incorrecto, se penaliza con un 1% del salario base por cada registro equivocado, unos ¢3.794 por línea errónea", explicó el especialista.
Si la declaración informativa llega a ser presentada fuera de la fecha límite establecida (10 de diciembre para grandes contribuyentes o el pasado 2 de diciembre para personas físicas), se penalizará con un 50% del salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial, establecido en ¢379.400 para este año.
"Si la persona no llega a presentar del todo la declaración informativa, hablamos de una multa de hasta 10 salarios base como mínimo", dijo el contador.
Solo por Internet
Desde agosto del 2013, todas las declaraciones de retenciones del impuesto sobre la renta y sus declaraciones rectificativas (D101) deben presentarse únicamente por Internet.
Oreamuno recordó que para ello se requiere elaborar la declaración mediante el programa de ayuda EDDI-7. "Baje cuanto antes la herramienta para declarar, tóquela y familiarícese con ella. Demorará unos 30 minutos", comentó.
Una vez confeccionada la declaración deberá presentarla a través del sitio web que la administración tributaria tiene destinado para ello.
"No deje esto para lo último. Si bien al año pasado estos sitos presentaron problemas en su funcionamiento y Tributación se vio obligado a dar dos días más de tiempo, este año no podemos contar con que esta situación se repetirá y se ampliará el plazo", enfatizó.
Empero, Tributación cuenta además con distintos quioscos informativos donde los contribuyentes podrán encontrar una ayuda durante el proceso, o también obtener un cd con el programa para declarar.
Preguntas frecuentes sobre personas jurídicas
¿Cuáles entidades deben pagar el Impuesto de Personas Jurídicas?
Todas las sociedades mercantiles:
- Sociedades Anónimas
- Sociedades de Responsabilidad Limitada
- Sociedad En Comandita
- Sociedades Colectivas
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Toda sucursal de Sociedad Extranjera o su Representante
Aquellas que dentro del segundo juego de números que componen la Cédula Jurídica contienen las Clases: 101 / 102 / 103 / 104 / 105 / 012. A diferencia del impuesto sobre la renta, el de personas jurídicas se paga en los 30 días naturales posteriores al 1 de enero de cada año.
¿Cuánto debo pagar por este impuesto?
El impuesto se calcula tomando como base el salario base mensual de oficinista grado 1, y el porcentaje aplicable se determina según se trate de una sociedad activa o inactiva ante la Dirección General de Tributación.
- Sociedad Activa al 31 de diciembre del 2013: Impuesto del 50% salario base.
- Sociedad Inactiva al 31 de diciembre del 2013: Impuesto del 25% salario base.
Es importante recordar que la pequeña o micro Empresa Inscrita en el Registro de Digepyme del MEIC al 31 de diciembre del 2013 NO Paga el Impuesto.
¿Cuáles son las consecuencias si no se paga el Impuesto en el plazo establecido?
La sociedad tendrá que pagar un recargo por mora en el impuesto de un 13% anual. Además a nivel registral no se inscribirían documentos en el Registro Nacional ni se emitirían certificaciones de Personería Jurídica. Dicha sociedad además no podrá ser proveedor del Estado Costarricense.
Además en caso de no pagarse el impuesto en 3 periodos consecutivos podría llegar inclusive a aplicarse una disolución forzosa de la sociedad.
¿Dónde puedo consultar el estado de mi sociedad, y el monto del impuesto a pagar?
Se puede consultar en la página del Registro Público Nacional www.rnpdigital.com. El usuario deberá registrarse para poder acceder a la sección: Consulta al Impuesto de Personas Jurídicas. Este registro puede realizarse ingresando a esta dirección.
Fuente: Faycatax