El pago de la prima de un seguro se puede reembolsar.
Suponga que hoy pagó la prima por seis meses de una cobertura voluntaria para un automóvil pero lo vende en cuestión de un mes.
En ese caso, el asegurado tiene la posibilidad de pedirle a la compañía que le devuelva el monto equivalente a los cinco meses en que no necesitará cubrir los riesgos por un carro que ya no posee.
Una situación como esa daría por terminado el contrato de aseguramiento y, por lo tanto, la aseguradora debe devolver lo que corresponda del pago anticipado si así el cliente lo solicita.
No obstante, la disolución de un aseguramiento puede darse por más razones que solamente la venta de un bien. La voluntad del cliente es también una razón, pues si este considera que puede dejar de cubrirse por un riesgo, simplemente lo comunica a la empresa.
Los trámites
Las devoluciones de primas o créditos hacia los clientes suelen darse en los seguros que se cobran a un plazo largo, por ejemplo, semestral o anualmente.
Con cobros mensuales, las empresas pueden convenir llevar la cobertura al final de cada mes para no tener que hacer devoluciones por pocos días.
En el caso del INS, las personas que deseen un reembolso deben presentarse a la compañía por medio de un intermediario de seguros con una solicitud expresa por escrito y copia de la cédula de identidad.
Según Rainier Álvarez, subjefe de la dirección de operaciones del INS, si lo hace directamente con la empresa, la entrega del dinero puede ser inmediata o, bien, si es por medio de una transferencia electrónica de fondos, la acreditación quedaría lista en el lapso de 24 a 48 horas.
Riesgos vigentes
Todo tipo de seguro es susceptible de un reembolso, pero solo aquellos que se pagan por anticipado, pues cabe la posibilidad de que otros cobros sean por mes vencido.
Si se paga una póliza de manera adelantada para cubrir un riesgo a lo largo de un año, las compañías deben hacer una reserva especial que se conoce como provisión técnica de primas no devengadas, pues deben tener la disponibilidad de pagar un siniestro en caso de que ocurra en el año.
Si al final del periodo el asegurado no solicitó un reembolso, entonces esa reserva se pasa contabilizar como un ingreso por primas para la empresa.
El Instituto Nacional de Seguros (INS) fue la única firma de las que funcionan en el país que incluyó en sus resultados financieros auditados el detalle de beneficios y extornos pagados. El crecimiento de este rubro entre el 2012 y el 2013 fue de 1,6 veces.
EF solicitó a varias aseguradoras los montos de devoluciones hechas en los últimos años, pero algunas como el INS argumentaron que se trataba de información estratégica de su negocio.
Rainier Álvarez, subjefe de la dirección de operaciones del INS, explicó que algunas de las razones por las que se puede solicitar una prima no devengada son la cancelación anticipada del contrato, la eliminación de ciertas coberturas, la disminución del valor asegurado, cambio de un vehículo, sustitución de un seguro a otro o por actualización de las bonificaciones a favor del cliente.
Por su parte, Kevin Lucas, gerente general de Aseguradora del Istmo (Adisa), añadió que también pueden darse casos de reembolsos en pólizas colectivas.
Lucas explicó que, en ciertas ocasiones, no es necesario devolver el dinero en efectivo, pues se trata de clientes que tienen otros seguros y, por lo tanto, solicitan una nota de crédito a su favor para otras primas.
Lo anterior puede suceder con aseguramientos de flotillas en donde uno de los vehículos es sacado de la cobertura, pero este será sustituido por otro que también será asegurado.
Lucas advirtió que por reembolsos pueden existir costos administrativos porque se deben hacer el proceso inverso a la emisión de un seguro.
El jerarca de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), Tomás Soley, aclaró que existen algunas pólizas que tienen un componente de ahorro para el asegurado, por lo tanto eso haría que el monto del reembolso sea menor a solamente las primas no devengadas.
Reembolsos
La Ley Reguladora del Contrato de Seguros hace referencia a los aspectos que pueden afectar los reembolsos de primas no devengadas.
Artículo 41: Se refiere a la cesación de riesgo. El contrato (de seguro) se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
Fuente Ley 8956.