La Superintendencia General de Seguros (Sugese) emitió una serie de directrices con el fin de que las personas adultas mayores no enfrenten discriminación por su edad, de acuerdo con una orden emanada de la Sala Constitucional en esta materia.
El objetivo de estas disposiciones es establecer un marco normativo prudencial, conforme la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (LRCS), Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Sugese, en el que se actualicen los distintos productos de seguros registrados en la categoría de personales, de forma tal que no contemplen exclusiones de coberturas a consumidores de seguros por el hecho de alcanzar una determinada edad.
De acuerdo con la directriz de Sugese, en el proceso de contratación de una póliza de seguros en la categoría de personales, individual o colectiva, ningún consumidor de seguros podrá ser discriminado exclusivamente en razón de su edad pues en aplicación de la jurisprudencia constitucional, se prohíbe al asegurador establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en esa información.
"Ningún tomador, asegurado o beneficiario de un seguro, podrá ser excluido de ningún tipo de cobertura en los ramos y líneas de seguros personales, por el mero hecho de que haya alcanzado una determinada edad sino que la entidad aseguradora supervisada, deberá considerar otros factores en conjunto en el análisis de riesgo y morbilidad, entre ellos los historiales de salud, estadísticos y actuariales", incluye la directriz.
Sugese también estableció un plazo de seis meses contados a partir del 5 de julio anterior, para que las entidades aseguradoras procedan con el trámite de actualización de sus productos de conformidad con los nuevos lineamientos.
El 28 de junio pasado, la Sala Constitucional resolvió que "en aras de una adecuada ponderación de derechos constitucionales" las aseguradoras deben tomar en cuenta otros elementos para el análisis de la edad como factor de riesgo, ya sea estadísticos, históricos de salud o actuariales, de la persona por asegurar, sin que la longevidad, de manera automática y sin mayor indagación, por el mero hecho de cumplir cierta edad, se le excluya al consumidor de un producto de seguro o alguna cobertura.