El reglamento de procedimientos tributarios detalla la composición del arsenal con que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria dotó a la Dirección General de Tributación (DGT).
Mientras la ley (aprobada en setiembre del 2012) faculta a la administración tributaria a solicitar información al contribuyente, el reglamento aclara que esa información será toda la que Hacienda considere necesaria.
Esto multiplica las obligaciones de los contribuyentes que deben estar preparados para atender los requerimientos de la DGT, tanto en forma como en tiempo.
Los errores o datos inexactos le cuestan al contribuyente un 1% de un salario base (¢3.500).
Si el contribuyente pone oídos sordos o por alguna razón incumple las solicitudes de la DGT, se expone a una multa que crece conforme se acumulen los requerimientos de datos.
La primera falta equivale a una sanción de dos salarios base. Ignorar a la DGT en tres ocasiones le puede costar el 2% de los ingresos brutos registrados en el periodo fiscal anterior. El monto de esta sanción no puede exceder los 100 salarios base.
“Para una pyme, un 2% de sus ingresos brutos es un golpe duro, que además puede ser repetitivo si incurre en esta infracción varias veces”, comentó Rafael González, socio de Deloitte.
Obligaciones
Estos requerimientos de información hacen que las empresas se vean obligadas también a contar con sistemas de contabilidad que respeten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), una exigencia del nuevo reglamento.
“Hacienda me puede pedir ‘deme sus datos de ventas’. Ellos asumen que los tengo en la forma en que ellos me lo piden, y si yo he sido desordenado, no les importa”, comentó German Morales, socio de impuestos de Deloitte.
También los sistemas de control interno estarán sujetos a verificaciones de Hacienda.
“Las empresas, han de asegurarse de contar con sistemas de control interno adecuados y verificables. Las recomendaciones de la auditoría interna pesarán en la determinación de las áreas de riesgo y en los grados de responsabilidad a efectos sancionatorios”, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores.
Hacienda también elevó sus requerimientos en cuando a la actualización del domicilio fiscal. El contribuyente tiene 10 días desde su traslado para notificar a la administración el cambio.
El incumplimiento resulta en una multa de medio salario base por mes de incumplimiento hasta un tope de tres salarios base, una sanción que rige desde setiembre del 2012.
La medida busca facilitar los procesos de notificación de los contribuyentes. Hacienda incluso puede actuar de oficio, actualizando los datos de una persona o empresa que no lo haya hecho, cuando tenga elementos suficientes para determinar el domicilio.
“La gente piensa que la vida es informal, y así no funcionan las cosas porque la administración no me lo va a permitir”, arguyó González.
Articulado
Estas son algunas de las disposiciones contempladas en el nuevo reglamento de procedimientos tributarios :
Artículo 49: Establece que toda otra información obtenida por otros entes públicos puede ser accesada por la Dirección General de Tributación (DGT).
Artículo 126: Establece un derecho fundamental a ser notificado si la fiscalización “previa” (un tipo de actuación rápida y limitada de la fiscalización ) se convierte en definitiva.
Artículo 78: Establece la necesidad de que la DGT pruebe los hechos que imputa y se establece claramente la necesidad de valorar la prueba conforme a la sana crítica y el principio de realidad económica.
Fuente ICS Consultores.