Desde el 30 de julio anterior entró en vigencia el cobro del impuesto sobre las ventas a las entradas a las Áreas Silvestres Protegidas. Así lo señala el decreto 38295-MINAE del del 30 de abril del 2014.
El nuevo gravamen es para la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) una puerta de entrada para que el Ministerio de Hacienda valide que las actividades turísticas sean consideradas como servicios de recreo, por lo que podrían ser gravadas, e incluso proceder con cobro retroactivo, pues a criterio de los empresarios turísticos existe un antecedente legal que lo permitiría (oficio interno DM-2474-2006 del 06 de diciembre 2006).
La Cámara planea trabajar un proceso Contencioso Administrativo, con solicitud de medida cautelar y la elaboración consensuada de un Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica al Artículo 1, Inciso C) de la Ley 6826. Para dar seguridad jurídica a toda la industria turística.
"Canatur agotó todas las instancias políticas para tratar de frenar la validez del decreto; se coordinaron acciones con el Ministro de Turismo; se presentó la preocupación ante el Ministro de Hacienda y Vicepresidente de la República, Helio Fallas, la Vicepresidenta Ana Helena Chacón y diputados de diversas fracciones que mostraron su apoyo, sin embargo la voluntad mostrada, no se tradujo en ninguna acción concreta del Ejecutivo", afirmó Pablo Heriberto Abarca, Presidente de la cámara.
El jerarca de la Cámara señaló que la interpretación propia de Hacienda y MINAE a la aplicación del gravamen es una señal de inseguridad jurídica para el sector, que además generará implicaciones negativas para la actividad turística, pues se genera un aumento de los costos, e incluso preveen cierre de empresas.