Son muchas las especulaciones surgidas alrededor del Expediente 19.506 “ Ley para regular las remuneraciones adicionales al salario base y el auxilio de cesantía en el sector público ”. Algunas provienen de un sector sindical que considera que cualquier reforma en esta materia es un atentado contra los derechos de los trabajadores del sector público.
Otras, consideran que los cambios no son suficientes para lograr ni el ordenamiento propuesto, y ni siquiera una pequeña reducción del déficit fiscal. Se ha dicho incluso que al proyecto se le han eliminado aspectos medulares como lo relacionado con la exclusión de entidades autónomas o lo referente a las convenciones colectivas, lo cual no es correcto.
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En lo que respecta a la posición sindical, la respuesta es: del 6% de déficit (sin tomar en cuenta el otro 6% que corresponde a amortización de la deuda), una reforma en materia de pluses si acaso alcanzaría a cubrir alrededor del 1%. El resto tendrá que ser solucionado mediante la imposición de nuevos tributos y una política contra la evasión y la elusión.
E l problema es que, dado el crecimiento automático de los pluses, los cuales se incrementan aun cuando no haya aumentos salariales, de no hacerse algo, cualquier aumento en los impuestos será insuficiente a la vuelta de cuatro o cinco años.
TAMBIÉN: ¿Son verdaderas las afirmaciones de la ANEP para oponerse al proyecto de Ley de gasto público? Dado que todo esto será parte de las discusiones en la Comisión de Asuntos Sociales, si es que el Gobierno convoca este expediente a sesiones extraordinarias, me interesa referirme a un aspecto del cual poco se ha hablado y que es la base de la reforma.
Me refiero al Régimen Único de Empleo que se encuentra como tesis central en el espíritu del constituyente de 1949 y que establece que en Costa Rica debería existir un solo régimen de empleo público. El Estado es uno, y como tal, es un único patrono.
De este principio derivan dos consecuencias jurídicas. De un lado, la capacidad o potestad del Estado de organizar y regular el empleo público y del otro, las garantías que tienen los servidores de estabilidad, igualdad y salario mínimo, entre otros.
La Sala Constitucional ha sostenido la tesis de que la voluntad del constituyente fue siempre un único y especial régimen para todos los servidores del Estado.
No obstante lo anterior, actualmente tenemos un Estatuto de Servicio Civil que cobija a gran parte de los servidores del Estado, pero a la par se encuentran infinidad de otros instrumentos que regulan tanto a los funcionarios, especialmente cuando se trata de las instituciones autónomas, las corporaciones municipales y las empresas del Estado.
Ello ha creado todo un caos en materia de asignaciones y sobre todo diferencias abismales entre funcionarios que, desarrollando la misma función, tienen salarios que varían hasta en un 600% dependiente de la institución para la cual trabajan.
Sobre este punto es importante una reflexión sobre el tema de las autonomías, dado que en los últimos años se ha generalizado la teoría de las autonomías absolutas cuando ello no es lo correcto. La autonomía de las instituciones que ostentan esta condición, lo es en razón de la materia especifica de la cual son responsables, mas no así cuando se trata de aspectos presupuestarios.
El artículo 188 de la Constitución es muy claro al señalar que las instituciones autónomas “están sujetas a la ley en materia de gobierno” . Es una autonomía relativa que debe respetar las pautas del Estado en lo referente a empleo y remuneraciones.
El 19.506 ha seguido un curso de análisis como pocos proyectos lo han hecho. Iniciado en el 2011, recogió información que dio como resultado un estudio denominado Análisis de Situación de las Remuneraciones del Sector Público, el cual contiene cuadros comparativos de los pluses salariales y del impacto de estos en el sector público. De acuerdo con la Contraloría General de la República, los pluses salariales constituyen el doble del salario.
Una vez presentado en la Asamblea Legislativa a inicios del 2015 fue analizado por una comisión multipartidista durante más de nueve meses y no es sino hasta el día 29 de noviembre, que se logró aprobar un informe de subcomisión que permitirá dar inicio a la discusión que debe hacerse en la Comisión de Sociales, en la cual, de acuerdo con el Reglamento será necesario consultar a todos los grupos interesados, entre ellos instituciones involucradas, sindicatos y otros grupos de interés.