Actualmente se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto 19.111, para una nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV). Este proyecto responde a un esfuerzo realizado desde el Banco Central y la Segunda Vicepresidencia en la administración anterior, que intentó conciliar, cuando se pudo, un proyecto que fuera aceptado por la mayoría de los participantes del mercado.
Es importante que la nueva ley regule aspectos relevantes para el desarrollo y democratización del mercado de valores, con plena independencia de si son o no aceptados por los miembros del mercado de valores a sabiendas de que algunos podrían afectar en forma directa los intereses económicos de los participantes, por lo que un consenso genérico solamente se encontrará alrededor de la defensa del statu quo .
Al igual que se hizo en el pasado con distintos sectores de la economía, es necesario que una nueva LRMV abra el mercado a la competencia, lo cual implica eliminar los tres monopolios legales vigentes a la fecha:
a) El del corredor de bolsa como único ejecutor autorizado para realizar las transacciones en el mercado secundario; b) El del puesto de bolsa como canal único para acceder al mercado secundario y c) El de la bolsa de valores como único organizador de mercados secundarios de valores.
El proyecto elimina los monopolios relativos al corredor de bolsa y al puesto de bolsa, pero dejó vigente el tercero. La eliminación de esos tres monopolios es una deuda moral del mercado de valores con la sociedad costarricense y eliminar estos monopolios permitiría implementar mecanismos tales como:
a) Universalización de los mercados OTC a todo el mercado. Hoy, el mercado OTC es la regla en mercado primario. Ejemplos son la venta de certificados bancarios en forma directa a los inversionistas físicos o la venta de miles de millones de colones en certificados bancarios en forma directa a los fondos de inversión y fondos de pensión; y la colocación de fondos de inversión directamente a los inversionistas.
b) Acceso directo de los inversionistas institucionales y de los pequeños y medianos inversionistas a los mercados secundarios por medios electrónicos, al igual que lo hacen hoy a las actividades bancarias.
Reforma institucional
Un segundo aspecto por considerar sería la reforma institucional de los reguladores del mercado financiero –ya no solo del mercado de valores–, dada la interrelación entre los mercados y la integración de los grupos financieros. La propuesta podría ser:
Dejar solo dos superintendencias y eliminar el Conassif, una sola para intermediación financiera y la segunda para “pensiones, seguros y valores”. Sugerimos lo anterior debido a que la unificación total de superintendencias o la utilización de mecanismos de “ twin peak ” provocaría que la superintendencia dedique su tiempo y esfuerzos principales a concentrarse en el seguimiento de aquellos regulados cuyos problemas pueden llegar a tener un mayor impacto económico, lo cual claramente llevaría a una primacía de la agenda del sector bancario, en detrimento de los demás participantes.
Estas superintendencias deberían contar con la potestad reglamentaria delegada para la materia técnica de su competencia y además contar con el poder sancionatorio con capacidad de agotamiento de la vía administrativa; es decir, se debe “empoderar a las superintendencias”.
En el proyecto de nueva LRMV no se contempla ninguno de estos cambios.
Como un tercer punto, una nueva ley debe facilitar el movimiento de valores y servicios financieros a los mercados internacionales en una doble vía. Es decir, no solo el movimiento de capitales, con los rigores y seguridades del caso, sino además la propia integración de mercados y de mecanismos necesarios para que los operadores puedan negociar en esos mercados. Consideramos que para estos efectos deben considerarse al menos los mecanismos de jurisdicción reconocida y operador remoto y debe darse a los intermediarios costarricenses la posibilidad de venta de títulos extranjeros no inscritos en Costa Rica, así como contar con una propuesta rigurosa en lo relativo a compensación, liquidación y custodia. La propuesta nueva contiene todos estos elementos.
Como cuarto punto, se debe regular el tema de la oferta privada, desde la perspectiva de su colocación por parte de los intermediarios del mercado y abrir la posibilidad para que esta pueda ser objeto de compra por parte de los inversionistas profesionales, tal y como está regulado actualmente en la Ley de Seguros. Este es un tema esencial para que, por ejemplo, el financiamiento al emprendedurismo sea una realidad. Este aspecto está adecuadamente desarrollado en el proyecto.
Como quinto aspecto, el proyecto deja clara la obligación que tienen los intermediarios de brindar asesoría al cliente no profesional, con lo cual se aclaran todas las dudas y se sientan las responsabilidades en su justa dimensión.
Por supuesto, damos por descontado el tema de la protección al inversionista como eje central de la ley. Una LRMV que no lo considere así sería el equivalente a una derogatoria total de la ley, ya que sería irrelevante para la colectividad y el interés público la existencia de un regulador y, por tanto, toda la normativa que debería regir ese mercado debería venir de la autorregulación del mismo, sin necesidad de que se utilicen poderes y fondos públicos. La propuesta de ley así lo mantiene.
En síntesis, la propuesta tiene aspectos muy valiosos. Le falta considerar otros, pero ofrece una valiosa ocasión para repensar la regulación que necesita el país y modernizar la infraestructura del mercado a las necesidades y condiciones actuales.