En los últimos meses, el caso de la empresa internacional GNC Live Well, en relación con el registro sanitario de suplementos alimenticios, ocupó importantes espacios en medios de comunicación nacionales.
Después de conocer los argumentos de la empresa y de las entidades gubernamentales involucradas, es importante y oportuno realizar un análisis del caso, para determinar, con mayor claridad, cuáles son las consecuencias de las decisiones y resoluciones de los protagonistas.
Para contextualizar el tema, por un lado, tenemos a una empresa transnacional acusada de importar y vender productos sin registro sanitario, lo cual constituye un acto que atenta contra la salud del consumidor; por otro lado, encontramos a una institución pública que, como entidad acusadora, dejó sin sanción alguna a la supuesta empresa infractora y se comprometió a realizar el trabajo de registro en tiempos sin precedentes.
Con este panorama, identificamos un gran perdedor: el Ministerio de Salud. El ataque mediático de la marca transnacional y sus representantes locales evidenciaron la debilidad de criterio y las falencias del Ministerio.
Destaca también la fuerza de la marca GNC. Es evidente que el Ministerio de Salud se doblegó ante las demandas de la empresa en cuestión; esto generó a la vez un gran desconcierto ya que, anteriormente, el Estado no había cedido ante la presión de otros actores institucionales tales como la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (Asocores) y otros empresarios en situaciones similares.
¿Se debe a que la afectada es una marca transnacional? ¿Se debe al protagonismo noticioso que lograron los representantes de GNC? O ¿es una conjugación de ambos factores?
Ante lo resuelto salta otra duda, ¿qué sucedió con las severas acusaciones que realizó el Ministerio de Salud contra GNC en relación con la venta de productos sin registro sanitario? A la luz de la Ley 5395, Ley General de Salud, y el reglamento que regula los productos farmacéuticos, productos naturales medicinales, la importación, producción, distribución, comercialización y publicidad de todo producto, incluidos los naturales medicinales, requiere previamente el registro sanitario ante esta entidad.
Nada. A pesar de los incumplimientos señalados por el Ministerio, la empresa GNC continúa operando de manera regular en el país, no redujeron su catálogo de productos ni enfrentaron el retiro o decomiso de estos, como lo establece la Ley 5395.
Quienes tenemos que lidiar con estos menesteres exigimos una explicación, porque todo este procedimiento resulta insólito.
Más allá de las declaraciones de la ministra de Salud, María Elena López, publicadas en EF el 16 de junio, en las cuales asegura que el Ministerio está en la “(…) posición de aplicar la normativa bajo la premisa de igualdad para todas las empresas involucradas en el tema de registros por lo cual descartamos vehementemente cualquier tipo de preferencias o afirmación de debilitamiento en las tareas de regulación”, al resto de los mortales nos corresponde exigir un trato equitativo.
Más atención
A partir de este precedente, de hoy en adelante prestaremos especial atención al trato que se dará a otras empresas que experimenten retrasos en los permisos para renovación o nuevo ingreso de sus productos. En latín hay un principio que reza pacta sunt servanda que traducido al lenguaje criollo nos remite al dicho aquel que indica que “lo que es bueno para el ganso lo es también para la gansa”.
Es decir, a propósito del caso GNC y de la aplicación administrativa del Ministerio, esto debe valer para todos, sin excepciones ni discriminaciones.
Por su parte, la “nueva” tramitología (sic) propuesta por el Ministerio de Salud, mediante decreto 38498-S, el cual rige hasta el 18 de setiembre del año en curso, plantea que el representante legal de la empresa registrante debe presentar, además del Certificado de Libre Venta, la etiqueta original (o el proyecto de etiqueta) y la indicación del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente del producto, una declaración jurada (aceptando consecuencias civiles y/o penales en caso de falso testimonio) en la cual indique que su producto es inocuo o que acepta la responsabilidad por cualquier efecto adverso. Situación que deja indefenso al representante legal quien puede ser afectado en vía civil o penal por un mal uso del producto, falta de lectura de indicaciones o cualquier otra falta u omisión por parte del consumidor.
Muy lejos del sinsabor que implica el trámite de registro sanitario en Costa Rica, que vela por la salud de todos los costarricenses, lo cierto es que el portillo para la simplificación de trámites está abierto y, frente a lo acontecido, para la Administración será difícil cerrarlo.
Son buenas noticias de cara a entidades que adolecían de diligencia frente a las obligaciones que legalmente le fueron atribuidas. Estas constituyen buenas noticias también para quienes nos dedicamos a este tema y vemos luces que se filtran en medio de un tema plagado de oscurantismo.
La nueva realidad en lo que respecta a los registros sanitarios aplica para todos y no para uno.