Resulta inevitable referirme, por última vez, al artículo publicado por el superintendente de Seguros el día 24 de noviembre anterior, en la edición 999 de El Financiero , sobre la relación del Estado con el INS y los seguros del Estado.
Me permito aclarar que no he manifestado que exista un monopolio en los seguros del Estado, ni que se deba contravenir los principios del Cafta-DR. Por el contrario, vengo a reafirmar el imperio de la ley y concretamente lo que señala el artículo 7 de la ley de seguros, que establece que el INS es la aseguradora del Estado.
En ese tema, concuerdo con el criterio de la PGR en que, en el dictamen C-132-2010, en su tercera conclusión señaló: “Por esa condición de única empresa de seguros del Estado, la Ley le reserva la actividad aseguradora del Estado a condición de que el Instituto ofrezca las condiciones más favorables en relación con la prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro”.
Sostengo que el Estado no tiene obligación alguna de acudir al proceso de contratación administrativa para comprar sus seguros ya que la ley especial (la del Mercado de Seguros) usa una frase que obliga a contratar directamente “el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades”. Por otro lado, la licitación ha demostrado constituir un procedimiento demasiado rígido para el manejo de un contrato tan dinámico como el de seguros, donde se deben realizar cambios sobre la marcha, para ajustar las pólizas a los riesgos reales que se quiere proteger.
Unicidad
De acuerdo con la ley, corresponde a las entidades públicas monitorear y comparar los productos de seguros para garantizar que están comprando la mejor protección de los bienes públicos. En este sentido, la ley les manda comparar los productos del INS con otros en seis factores distintos. Solo si de ese ejercicio de comparación se determina que existe una oferta que supere en todos los factores al INS, puede el Estado contratar con otra aseguradora. Debe quedar claro que no es el precio de la prima el único factor, ni siquiera el factor más importante para definir la compra de los seguros en el sector público.
El legislador estableció en esa misma norma el fin público que explica esta relación especial y privilegiada del Estado con el INS: “El principio de unicidad”. Este principio tiene un objetivo muy simple: que el dinero del Estado usado para comprar seguros se quede en el mismo Estado a través de su propia aseguradora y que sirva para impulsar de forma directa el desarrollo nacional.
Por nuestra parte, garantizamos a las instituciones que conforman el Estado que hacemos nuestros mejores esfuerzos para que el seguro que contraten con nosotros sea por mucho el mejor del mercado, para ello contamos con el mayor respaldo financiero, contratamos nuestros reaseguros con las mayores y mejores reaseguradoras del mundo, tenemos las exclusiones mínimas en los productos que les ofrecemos y les damos la cobertura adecuada para sus necesidades, con la prima más baja posible y con las mejores condiciones de deducible.
Se suma, por supuesto, la plena garantía del Estado Costarricense, ninguna otra aseguradora puede decir lo mismo.