En relación con el editorial denominado “¿Hasta cuándo esta farsa?”, publicado en la edición 1007, consideramos oportuno aclarar a la ciudadanía una serie de aspectos y conceptos.
Nos gustaría destacar que las posiciones adoptadas por el Ministerio de Economía, Industrias y Comercio (MEIC), respecto de la salvaguardia de arroz, son consecuencia de resoluciones fundamentadas en aspectos técnicos y políticos que se toman en cuenta para dar cumplimiento a los mandatos que exige el ordenamiento jurídico vigente.
Un primer aspecto necesario de aclarar es que nadie se ha salido con la suya, la resolución de aplicar una medida de salvaguardia se ha fundamentado en una normativa jurídica internacional que rige la materia. Una vez concluida la investigación realizada por el organismo especializado en defensa comercial, el MEIC determinó que existen pruebas que establecen una relación entre el aumento del volumen de importaciones de arroz pilado y la amenaza de daño grave a la producción nacional de arroz pilado.
Es necesario enfatizar que el estudio técnico del MEIC se basa en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. En este sentido, la medida se aplica de conformidad con el artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio y el Acuerdo de Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio.
Por el contrario, los estudios técnicos a que se refiere el editorial han sido reiteradamente refutados por Conarroz; y la referencia, muchas veces citada por la prensa a partir de datos de la FAO, fue aclarada por ese organismo internacional en un comunicado donde explican que sus datos no son comparables de un país a otro.
Tampoco es cierto que el Poder Ejecutivo tenga interés de cargar sobre las espaldas de los consumidores más pobres el peso de la salvaguardia, porque en lo inmediato se está decretando una disminución de 4% en el precio al consumidor, que deberá seguir bajando conforme aumente la productividad del sector, para lo que existe todo un plan que incluye capacitación, mejoramiento tecnológico, más áreas de riego, entre otras acciones que permitirán incrementar la productividad nacional de arroz en al menos 40% al 2018.
Por último, quisiéramos aclarar que esta medida se ha adoptado conforme a instrumentos jurídicos de comercio internacional que el país ha suscrito, y aun cuando el tema de la soberanía alimentaria es un aspecto incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante”, no son los aspectos técnicopolíticos de la soberanía alimentaria los que motivaron la adopción de la medida, sino el resultado de una acción legítima que obliga a la Administración a emitir una resolución fundamentada.
El precio que fija el MEIC, lo hace con base en la Ley de Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor y parte de un análisis exhaustivo de los costos de producción, industrialización y comercialización, que en ningún momento representan subsidios como en algunos momentos se quiere hacer creer a la población.