La Reforma Fiscal
Siga todo lo referente a la reforma fiscal que impulsa el Gobierno en la Asamblea Legislativa. Opine, sugiera, comente y pregunte. Sea parte de este debate.

 

Casos
 



Desayunos Financieros

Tema #4: Reformas al Código Tributario.

Charla de Rafael González, socio de impuestos de Deloitte, 5 de abril 2011

Peso: 13,6 MB
Duración: 03:30 minutos

Nota: El tiempo de carga del video dependerá de su conexión a Internet.


Tema #3: Efecto sobre empresas agrícolas, financieras, industriales, de servicios, zonas francas, cooperativas y asociaciones solidaristas.

Charla de Rafael González, socio de impuestos de Deloitte, 5 de abril 2011

Peso: 8,5 MB
Duración: 02:20 minutos

Nota: El tiempo de carga del video dependerá de su conexión a Internet.


Tema #2: El impacto de la reforma en las PYME

Charla de Rafael González, socio de impuestos de Deloitte, 29 de marzo 2011

¿Qué quiere decir renta cedular?
Peso: 24MB
Duración: 06:20 minutos

Impuesto a las utilidades e Impuesto al capital
Peso: 32 MB
Duración: 08:17 minutos

Renta producto
Peso: 17,7 MB
Duración: 04:41 minutos

Más videos:

Nota: El tiempo de carga de estos videos dependerá de su conexión a Internet.


Tema #1: El impacto de la reforma en el IVA y Renta sobre las empresas

Charla de Rafael González, socio de impuestos de Deloitte, 22 de marzo 2011

¿Por qué un 14% para el IVA?
Peso: 10 Mb
Duración: 03:00 minutos

Ejemplos
Peso: 39 MB
Duración: 13:00 minutos

Preguntas de los asistentes
Peso: 37 MB
Duración: 10 minutos

¿Es necesaria la reforma fiscal?
Peso: 133 MB
Duración: 37:00 minutos

Las Exenciones
Peso: 85 MB
Duración: 23:00 minutos

Más videos:

Nota: El tiempo de carga de estos videos dependerá de su conexión a Internet.

Propuesta de reforma al Impuesto sobre las de Ventas

Según algunos de los documentos borradores  que han circulado a consulta durante el mes de diciembre, estos son algunos de los principales aspectos propuestos en el proyecto de Reforma a la ley:

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de  servicios realizados en el territorio de la República.

  • Se cambia el  término” mercancías”  al de “bienes”  y  se mantiene el gravamen a la totalidad de los bienes, salvo ciertos casos  que están exonerados en virtud de leyes especiales

  • Es previsible que la lista de bienes exentos se reduzca notablemente a fin de aumentar la base impositiva y con eso la recaudación.

 

2. Se elimina la lista taxativa de servicios, ahora se incluirán todos los servicios como actividad gravada, salvo aquellos que excepcionalmente pudieran determinarse vía ley como exentos.


 

3. Se plantea elevar la tarifa actual del 13% y llevarla a un mínimo de un 14%.


 

4. Hay un cambio en los créditos fiscales por incorporación que los contribuyentes del impuesto de renta registran todos los meses a su favor:

  • En la actualidad las sumas acreditables corresponde a aquellos impuestos de ventas pagados en la compra de bienes que se hayan incorporado físicamente en la producción de una mercancía o en la prestación de un servicio. Esto hace que muchísimas sumas pagadas por concepto de impuesto de ventas, no puedan acreditarse al impuesto de ventas sino que deben contabilizarse como un costo adicional en la producción de las mercancías o en la prestación de los servicios. En el proyecto en cambio, se establece un tratamiento diametralmente opuesto en la medida que permite deducir, con algunas limitaciones, la totalidad de lo pagado por el concepto de IVA, independientemente de que el bien se haya incorporado o no en la producción de un bien o la prestación de un servicio.

 

5. En la actualidad los descuentos por pronto pago u otras condiciones en la venta que se realicen posterior a la facturación, no inciden en la determinación del impuesto. Mientras que con la reforma, cualquier descuento, como en el caso de pronto pago, otorgado incluso después de emitida la factura, permitiría una disminución del impuesto  (el cálculo del impuesto se hará no sobre el valor original indicado en la factura, sino  en el monto pactado con el descuento).

 

Propuesta de reforma al Impuesto sobre la Renta

El proyecto de reforma a impuesto de renta es mucho menos extenso que otros proyectos que se han visto en el pasado en anteriores  intentos de reforma. Es una reforma de carácter estructural que no se presento como un texto completo sino como una reforma a la ley actual. Se debe reconocer que mantiene un lenguaje de relativa sencillez lo cual permite su manejo a no expertos en la material.  Estos son algunos de los principales cambios:


1.- Mantiene  el concepto de renta producto, o sea que el impuesto sobre las utilidades se va a calcular sobre el producto de: capitales invertidos (intereses);  inmuebles que generan utilidades (alquileres);  trabajo (salario), actividad profesional (honorarios), actividad de las empresas (utilidades)  y cualquier producto de actividades lucrativas en general, a diferencia del concepto de renta incremento patrimonial que se utiliza en otros países.

2.- Se mantiene un sistema de renta territorial con lo que se renuncia expresamente a la posibilidad de la existencia de renta mundial, en otras palabras se grava solo lo que se genera en el territorio costarricense y no las utilidades que los contribuyentes pudieran generar en el exterior.

3.- Se busca la aprobación de un sistema de carácter dual (a diferencia de proyectos anteriores no se pretende globalizar la tributación sobre las utilidades).   Esto significa que por un lado, seguiremos teniendo un impuesto progresivo que grava la actividad de las empresas y de las personas físicas con actividad lucrativa tales como los profesionales liberales y dónde se asocian ingresos y gastos para determinar las utilidades.  Dentro del Sistema Dual, coexisten con la renta de carácter progresiva, un segmento importante de actividades generadoras de ingresos en las que no se asocian ingresos y gastos sino que se gravan sobre los ingresos brutos.  Dentro de estas actividades tenemos los intereses, los alquileres y las ganancias de capital  con una nueva tarifa del 15% y  los salarios con tarifas del 10 y 15%  con un tramo exento para quienes menos ganan. 

 

Calendario

Debates, seminarios, charlas y conferencias para analizar y discutir la reforma fiscal. Incluya las actividades en su propio calendario. Ayúdenos a construir esta agenda enviándonos los detalles de su evento a editor@elfinancierocr.com



 

Caso

Ejemplo efectos del proyecto de reforma fiscal en una familia de clase media alta. (En colones)

Supuesto: Pareja de profesionales (liberal y asalariado) con dos hijos (6 y 12 años)

Concepto

Escenario annual SIN reforma

Escenario annual CON reforma

Diferencia

Impuesto

Honorarios padre (mensual 2.450.000.00

   29.400.000.00

      29.400.000.00

   

Salario madre (mensual 1.550.000.00)

   18.600.000.00

      18.600.000.00

   

Impuestos padre

     5.790.900.00

        6.550.000.00

        759.100.00

Renta: aumento de tarifas de 0% - 10% - 15% - 20% - 25% a 10% - 20% - 25%

Impuestos madre

     3.045.240.00

        3.045.240.00

                       -  

Renta: no hay aumento en tarifas

Ingreso familiar neto

   39.163.860.00

      38.404.760.00

(759.100.00)

 

Ahorro familiar: CDP de 2.380.386,00 -6% ingresos netos- x 7% anual

     2.349.831,60

        2.349.831,60

   

Impuesto CDP

          13.159,06

             47.701,58

          34.542.52

Renta: aumento de 8% a 15% e IVA: nuevo gravamen 14%

Alquiler de vivienda (15% ingresos netos)

     5.874.579.00

        5.874.579.00

   

Impuesto alquiler

                       -  

                         -  

                       -  

IVA: no hay nuevo gravamen. Tampoco lo habría en la amortización de pasivos en caso de compras con financiamiento

Alimentación solo canasta básica (25% ingresos netos)

     9.737.168,28

        9.737.168,28

   

Impuesto Alimentación (Canasta básica)

                       -  

                         -  

                       -  

IVA: no hay nuevo gravamen en productos de la canásta básica

Educación privada hijo mayor (12% ingresos netos)

     4.699.663,20

        4.699.663,20

   

Impuesto educación privada

                       -  

           469,966,32

        469.966,32

IVA: nuevo gravamen del 10% sobre los servicios de educación privada

Escuela privada hijo menor (3% ingresos netos)

     1.174.915,80

        1.174.915,80

   

Impuesto educación privada

                       -  

                         -  

                       -  

IVA: servicios de educación privada exentos si remuneración anual no excede en promedio mensual, 35% del salario base

Servicios médicos privados (13% ingresos netos)

     5.091.301,80

        5.091.301,80

   

Impuesto servicios médicos

                       -  

           712.782,25

        712.782,25

IVA: nuevo gravamen del 14% sobre los servicios médicos privados

Leasing 2 vehículos (9% ingresos netos)

     3.498.806,50

        3.498.806,50

   

Impuesto leasing

                       -  

                         -  

                       -  

IVA será aplicable en el momento de ejercicio de operación

Ropa (8% ingresos netos)

     2.741.470,20

        2.741.470,20

   

Impuesto ropa

        356.391,13

           383.805,83

          27.414,70

IVA: aumento en la tarifa general del 13% al 14%

Recreación: 2% viajes -incluyendo impuestos ICT y de salida- + 2% hoteles (4% ingresos netos)

     1.566.554,40

        1.566.554,40

   

Impuestos viajes y hoteles

        101.826,04

           219.317,62

        117.491,58

IVA: Aumento en servicios hoteleros del 13% al 14% y nuevo gravamen sobre servicios de transporte aéreo 14%

Otros servicios: gimnasio, peluquería (5% ingresos netos)

     1.958.193,00

        1.958.193,00

   

Impuesto otros

                       -  

           274.147,02

        274.147,02

IVA: nuevo gravamen sobre servicios del 14%

Totales

                   0.00

      (2.395.444,40)

     2.395.444,40

Fuente: Elaborado por Deloitte para EF.