Se espera que pronto sea publicado el nuevo Reglamento de Precios de Transferencia desarrollado por el Ministerio de Hacienda, el cual viene a llenar un vacío normativo que por muchos años han sufrido los contribuyentes en Costa Rica. A pesar de la ausencia de un marco normativo, la Administración Tributaria realizó ajustes millonarios erróneos que desafortunadamente han sido confirmados en posteriores instancias administrativas y judiciales, incluyendo una sentencia de la Sala IV, cuyo fundamento y razonamiento resulta a todas luces equívoco desde un punto de vista técnico. Por ello, este nuevo reglamento nos da una luz de optimismo en cuanto a la seguridad jurídica que imperará a futuro en relación con este tema.
De acuerdo con el Reglamento, las transacciones entre partes vinculadas deberán realizarse con base en los precios y los montos que establecerían empresas independientes en operaciones comparables. En otras palabras, cualquier transacción entre empresas o personas relacionadas deberá ajustarse a lo dispuesto por este reglamento. A estos efectos, se desarrollan los principales puntos de análisis: (i) Se establece la definición de “partes vinculadas o relacionadas”, la cual es extensa en redacción y amplia (en exceso) en cuanto a su alcance. (ii) Se regula la forma en que se deberá realizar el análisis de comparabilidad, a fin de poder analizar situaciones “análogas o comparables” y no distintas en naturaleza.
(iii) Se desarrollan los metodos de determinación del precio o margen. (iv) Se regulan las nuevas obligaciones informativas de los contribuyentes,quienes deberán reportar las transacciones entre partes vinculadas tanto nacionales como extranjeras. Y (v) Se establecen las pautas generales que deberán contener los estudios de precios de transferencia y la documentación de soporte que el contribuyente deberá tener a disposición de la Administración Tributaria.
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