Hace una década, el comercio electrónico era una actividad para pocos. El acceso a Internet era limitado y había temor ante la seguridad de las transacciones.
Hoy día, el 85% de los usuarios de Internet de la Gran Área Metropolitana, entre 12 y 15 años, compra en línea, según el estudio Red 506 elaborado por Unimer para EF. Para Vilma Sánchez, letrada de la Sala Constitucional y especialista en comercio electrónico, este avance presenta un desfase con la legislación nacional para proteger y dar seguridad a usuarios y empresas.
Por ello, Sánchez tiene una propuesta de ley con el fin de llenar los vacíos que hoy existen en materia de comercio electrónico.
¿Está preparada nuestra legislación para facilitar el comercio electrónico?
Se tienen avances como la Ley de firma digital que asegura al receptor de la información la identidad del emisor. También en la Ley general de telecomunucaciones, con principios como el de neutralidad tecnológica.
“Pero hay vacíos. No estamos preparados para las nuevas visiones y mercados que están promoviendo las tecnologías de la información y comunicación. Hoy día la información es un activo. Esta situación (tecnológica) no se refleja en todas las ramas de derecho, como el derecho comercial”.
¿Cuántos años tenemos de atraso respecto a países con leyes en este campo?
Imagínese que la Ley modelo de comercio electrónico de la Comisión de la ONU para el derecho mercantil internacional fue emitida en 1996. También en la Unión Europea, desde principios de la década de los años 90, se viene hablando de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.
“Estos son términos que se fueron introduciendo para la adopción entre sus estados miembros para la introducción de nuevas tecnologías. En España, la Ley de comercio electrónico es del año 2002. Llevamos más de 11 años de atraso”.
¿A qué están expuestas las empresas al hacer negocios en línea bajo la legislación actual?
La normativa que hoy día existe para la regulación de las transacciones comerciales, que tienen cabida entre empresarios y entre empresarios y consumidores, son el Código Civil, el Código de Comercio y las normas de protección al consumidor. En los dos primeros se normaliza la contratación entre ausentes, por medio de máximas que están electrónicamente desfasadas.
“Esta situación, genera un vacío legal que tiene como consecuencia un nivel de incertidumbre elevado y una inseguridad jurídica muy seria, que alcanza a las relaciones contractuales de cualquier índole. Incluso, a partir de lo mencionado, podría peligrar la inserción de Costa Rica en mercados internacionales”.
¿Por ejemplo?
Un caso es la responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediación para el almacenamiento de datos. ¿Cuál es la responsabilidad de estas empresas? En Francia, por ejemplo, los tribunales han emitido fallos sobre servicios como los que ofrece Google.
En el mundo de los negocios se cuenta con la figura de arbitraje, ¿existe esta figura en comercio electrónico?
Claro que esta figura existe, al amparo del principio de inalterabilidad del derecho preexistente y, no solo es necesaria, sino que además, en este ámbito, es fundamental y de gran utilidad. Incluso, es vital promover la figura del arbitraje electrónico.
Y quien compra en línea, ¿a qué se ve expuesto?
Cuando no se establecen reglamentaciones que señalan las obligaciones y responsabilidades de los oferentes electrónicos, pueden darse abusos, los que incluso puede degenerar con mayor facilidad en ilícitos penales.
“Además, cuando el destinatario de la oferta tiene la condición de consumidor, se va a desenvolver con un nivel de desprotección más elevado, con respecto al que pueda existir en entornos con normas claras al respecto. De ahí que, en Costa Rica, la Comisión Nacional del Consumidor ha tenido muchos problemas para resolver los reclamos que plantean los consumidores electrónicos”.
Las redes sociales se han convertido en un espacio de publicidad, ¿qué peligros presenta para los usuarios con la legislación nacional?
Pese a que la normativa sobre protección al consumidor se ha pronunciado a nivel legal y reglamentario en materia de publicidad, con la electrónica surgen nuevas formas y modos de exponer al público a material de prospección comercial. Es más fácil obtener de manera ilícita datos personales y usarlos sin el consentimiento de las personas.
“Ese tema, por ejemplo, no está regulado de manera completa en el país. Ahora, cuando las redes sociales entran en juego, la situación es más complicada, pues aparecen nuevos modos publicitarios que antes no existían”.
¿Por qué una norma sobre comercio electrónico y no una reforma a las diferentes leyes?
Pues mire, sobre este punto, en particular, la doctrina ha mantenido posturas disidentes. Sin embargo, con base en mi experiencia, me he inclinado a pensar que la solución más sana e integral para llenar los blancos legales a este respecto, sea con la implementación de una normativa general marco en comercio electrónico. Esa es precisamente la propuesta que estoy predicando, por eso, mi interés por promover una ley en este sentido.
Propuesta de 39 artículos para llevar al Congreso
- Procesos: Se detalla el tiempo y lugar de envío y recepción de las comunicaciones electrónicas.
- Nuevos términos: Por ejemplo, “electronificación” (pasar un trámite tradicional al mundo digital).
- Principios: Equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos, neutralidad tecnológica, inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados, buena fe y libertad contractual.
- Más seguridad: Se establece la necesidad de que el Estado promueva códigos de conducta.
Fuente Vilma Sánchez del Castillo
En Detalle
Nombre: Vilma Sánchez del Castillo.
Formación: Doctora en derecho privado y de la empresa con énfasis en comercio electrónico de la Universidad Carlos III, España.
Edad: 37 años.
Estado civil: Soltera.
Trayectoria profesional: Laboró para el Ministerio Público. Hoy es letrada de la Sala Constitucional.