Carmen, ¿demandamos?

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Una computadora sin clave de acceso es la protagonista de la historia: Carmen, ¿demandamos?

Y como el espacio es breve y el tiempo no alcanza, aquí justo en el cuadro a su derecha preparé un video que no llega a los 2 minutos pero que espero resuma lo que pretendo contarles.

¿De qué se trata? De determinar si puede la empresa revisar las comunicaciones informáticas de sus trabajadores, y hasta que punto ello sería una grosera transgresión de los derechos fundamentales.

En concreto me refiero a que si usted, mientras se encuentra trabajando, se comunica con otros compañeros utilizando un sistema de mensajería (llámese Messenger, AIM, etc), ¿puede su jefe revisar el contenido de esas conversaciones?.

No piense solo en el monitoreo de correos electrónicos (que normalmente es lo que más preocupa), sino puntualmente en mensajes instantáneos, que pueden ser cortos en su extensión pero muy filosos en su contenido.

Interesante, ¿verdad?

Pero eso no es todo. Aquí el picante de la historia de Carmen lo ponen estos 3 detalles:

  1. La computadora que se utilizó como vehículo para enviar y recibir los mensajes era de uso colectivo, todos los empleados tenían libre acceso a ella, por lo que estaba ubicada en el comedor (área de descanso)
  2. La computadora no tenía ninguna clave
  3. A pesar de estar expresamente prohibido, Carmen y Juan descargaron gratuitamente e instalaron en esa computadora un sistema de mensajería instantánea.
Este es un caso basado en hechos reales, y para su estudio me remito a la sentencia del Tribunal Constitucional español 241/2012 del 17 de diciembre del 2012.

Carmen se intercambió mensajes con Juan (mayores detalles en el vídeo), con comentarios pasados de tono y despectivos en relación a otros empleados, jefes y clientes.

Un día la empresa descubrió las conversaciones y comunicó a ambos el despido inmediato.

Ellos perdieron el empleo por dos razones: a) porque i nstalaron un programa no autorizado en la computadora de la empresa, y b) porque el contenido de sus conversaciones fue considerado absolutamente inaceptable .

Y la gran duda de Juan es: ¿transgredió la empresa el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al revisar sus mensajes?

El tribunal español falló por mayoría, en la sentencia de referencia, a favor de la empresa.

¿Por qué? Bueno, principalmente porque determinó que el uso común de la computadora hizo desaparecer la cobertura constitucional. Es decir, que al saber los trabajadores que sus conversaciones podían ser leídas por cualquiera estaban aceptando renunciar a la privacidad de los mensajes.

En otras palabras, que la falta de cautela y el uso público de la computadora hacían posible que otros pudieran curiosear en los mensajes ajenos, y que ello anula el carácter secreto de esas comunicaciones.

Pero como sucede siempre en el cosmos laboral, aquí no hay agujeros negros, ni blancos, sino profundas áreas grises.

El fallo que les comento tiene voto salvado de dos Magistrados que consideraron que el criterio de mayoría representa una solución contraria a la “recta inteligencia” de la protección constitucional. Representa una zancada atrás, un retroceso en la efectiva garantía de los derechos fundamentales.

Unos a favor y otros en contra. Y si el caso se discutiera hoy en nuestro país, me parece que los administradores de justicia abrazarían con cariño la tesis de minoría, es decir, la que defiende que el patrono no podía haber conocido el contenido de los mensajes.

El modelo constitucional de relaciones laborales en nuestro país con base en las sentencias de la Sala Constitucional, es sumamente celoso en cuanto a permitir la investigación de los archivos informáticos que guarden los trabajadores en los equipos propiedad de la empresa. Es decir, la regla general es que no se puede salvo que el patrono logre demostrar que no se revisaron datos íntimos de los empleados, y que existían fundadas sospechas sobre la existencia de una falta sumamente grave en contra de los intereses empresariales.

Un caso en el cual la Sala Constitucional aceptó la revisión del material contenido en la computadora de un trabajador, se analizó en la sentencia No. 16586 del año 2007.

Me encantaría seguir analizando y desarrollando el tema pero llego hasta aquí para conocer sus comentarios.

Si ustedes fueran Carmen ¿demandarían?