¿Cuánto dura un juicio labORAL?

En medio del debate y las negociaciones para obtener los votos que mantengan con vida el proyecto de reforma procesal laboral, uno de los argumentos es precisamente que la ORALidad reducirá los tiempos de duración de los procesos en vía judicial.¿Será realmente así, o es publicidad engañosa?

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Si usted va a interponer una demanda laboral, o lo han demandado, ¿sabe cuánto tiempo tendrá que esperar solo para tener en sus manos la sentencia de primera instancia?.

Agárrese porque de acuerdo con datos del Poder Judicial, no será antes del año, ni del año y medio. Según indicadores del 2013, en promedio a los jueces de mayor cuantía les toma 2 años y 2 semanas resolver los asuntos laborales, aumentando el tiempo registrado en el 2012,y a esa larga espera súmele que la sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Trabajo e incluso llevarse a conocimiento de la Sala Segunda. Siendo positivos, calcule no menos de 4 años en total.

Se retrasa la solución, se aumenta la frustración y se disparan los intereses legales que tendrá que pagar la parte perdidosa, entre otros muchos entuertos asociados a todo aquello que obstaculiza la justicia pronta y cumplida.

Si el asunto es de menor cuantía (actualmente procesos de hasta 3 millones de colones) el tiempo promedio de resolución es considerablemente menor, de 9 meses y 2 semanas, con la particularidad de que las sentencias generalmente se dictan el mismo día del juicio y no tienen recurso de apelación.

Hay una importante diferencia según sea el monto de las pretensiones: si el caso se tramita en juzgado de mayor cuantía la solución tarda casi 3 veces más en llegar, y no deja de llamar la atención si tenemos en cuenta que de entrar en vigencia la reforma desaparecerán del mapa los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía (los que resuelven más rápido) al derogarse la Ley No. 4284.

Durante el 2013 los despachos laborales de primera instancia (16 especializados y 83 mixtos) conocieron 30.361 casos nuevos, lo que significa 1.399 más en comparación con el flujo de procesos recibidos en el 2012, para un incremento del 4,8%.

Al finalizar ese año, el circulante laboral acumulaba un total de 43.712 casos activos pendientes de ser resueltos, un 3.5% más respecto al 2012.

Los juzgados laborales están hasta el tope de expedientes por resolver, miles de personas a la expectativa de que se hagan cumplir sus derechos, y en esa deuda creciente con la celeridad se ha vendido la oralidad como solución.

Sin embargo, encuentro difícil de creer que la oralidad, entendida como hasta ahora en la tramitación de los conflictos de trabajo, venga a eliminar por sí sola el problema en la tardanza, tal y como se insiste con la defensa de la reforma procesal laboral.

El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, que se denomina oral-electrónico, es un ejemplo de que la oralidad no es necesariamente sinónimo de agilidad en la tramitación de los procesos que esperan por años para ser resueltos en primera instancia.

Les cito 3 casos puntuales en manos de ese despacho que reflejan la realidad que les comento.

A) Demanda ordinaria laboral presentada en el mes de octubre del 2011. Las partes son llamadas a comparecer en juicio hasta octubre del 2014. Es decir, desde que el actor demandó por supuesto despido injustificado hasta que se llevó a cabo la audiencia oral de recepción de prueba transcurrieron 3 años.

B) Una mujer despedida en estado de embarazo esperó 2 años y 9 meses para que el Juzgado convocara a las partes a juicio, sin que ello signifique que ahí finalizará el proceso.

C) Una trabajadora demandó a su ex patrono reclamando el pago de cesantía, entre otros extremos legales. La audiencia oral de recepción de pruebas se llevó a cabo el 02 de diciembre del 2013, y la sentencia de primera instancia (repito, en un proceso regido por la oralidad) se notificó a las partes exactamente 1 año después, el 01 de diciembre del 2014. El tiempo de espera dista mucho de lo previsto en el artículo 490 del Código de Trabajo, el cual expresamente señala que “… el Juez procederá, sin más trámite, a dictar sentencia dentro del término de cinco días”.

Aquí la oralidad no ha sido suficiente.

Lamentablemente el retraso es un sello impreso en la carátula electrónica de una importante cantidad de asuntos que nacen y envejecen esperando el dictado del fallo.

Así que no me lo creo aún, no he comprobado que la oralidad viaje en el tren de la inmediatez, salvo por casos puntuales. Prometer la oralidad como la solución que descongestionará los juzgados laborales me temo que podría ser un espejismo si no se acompaña de una mayor asignación de jueces especializados, una constante valoración de las cargas de trabajo, y una medición periódica en cuanto al rendimiento.

Por supuesto que el interés de los administradores de la justicia es lograr una solución ágil y pronta pero lo que vemos hoy en día es otra cosa.

La ruta en la tramitación de las demandas laborales tiene desvíos y callejones que la oralidad, a pesar de las virtudes que la adornan, no soluciona.

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