De inspector a policía: el proyecto que castiga a los patronos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Impulsar el castigo in situ, fomentar acciones coercitivas, legalizar la imposición de multas administrativas, dotar al inspector de mecanismos sancionatorios, coaccionar mediante la amenaza de un registro de infractores. Todo lo anterior está en la esencia del proyecto de ley No. 19.130 que busca “optimizar la gestión fiscalizadora de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El proyecto del ley, cuyo título es casi tan extenso como la cuota de poder con la que se pretende armar a los inspectores del trabajo, permitirá la creación de un cuerpo policial laboral con amplias facultades coercitivas.

De aprobarse el proyecto No. 19.130 los inspectores de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) podrán imponer desde la primera visita a la empresa, según su buen juicio y discrecionalidad, sanciones económicas que irían desde los ¢403.400,00 hasta los ¢9.278.200,00.

El proyecto que lucha en la Asamblea Legislativa por ser ley, presenta cambios significativos respecto a lo que tenemos hoy. Entre las modificaciones resalto por ahora esta:

  • Actualmente . Si un inspector de trabajo visita la empresa e identifica supuestas infracciones a la leyes laborales, tiene la obligación de hacer la prevención por escrito y otorgar un plazo (variable) para que las mismas sean atendidas y corregidas de previo a su próxima inspección.
  • Propuesta. Si un inspector de trabajo visita la empresa e identifica supuestas infracciones a la leyes laborales, impondrá las multas económicas que considere oportunas, sin necesidad de una prevención anterior.
El plan es este: el inspector es quien analizará la información, juzgará a la empresa y a sus representantes, e impondrá de manera represiva una multa onerosa. Juez y parte.

El patrono en ese momento tendrá que correr para apelar la sanción impuesta en el fugaz plazo de 3 días. ¿Y quién resuelve esa apelación? el director de la DNI, ¿y a dónde van a parar las multas que se cobran? el 50% de lo recaudado a la DNI.

Si el patrono no está de acuerdo, no le quedará más remedio que pagar primero y luego ir a reclamar ante el juez . La regla es: pague primero y demande después.

Voy a seguir condensando la información y mi opinión al respecto, pero antes debo hacer énfasis en que el proyecto en cuestión recibió hace contados días un dictamen unánime afirmativo por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

¿Con qué frecuencia la supuesta infracción a las leyes laborales que identifica un inspector refleja un incumplimiento laboral real y sancionable?.

¡Cuidado! La pregunta anterior es medular, porque una novedad del proyecto es que de cara al futuro ese inspector, que puede o no acertar en sus decisiones, imponga multas directas al patrono.

Según un estudio del año 2011 a cargo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de la mitad de las denuncias por supuestas infracciones que sometió el Ministerio de Trabajo a conocimiento de los tribunales laborales no terminaron en sentencias condenatorias. (Este dato está en el proyecto de ley).

¡Un momento! Entonces, ¿será que la idea detrás de esta iniciativa es darle al inspector potestades sancionatorias porque, según la información disponible, cuando las denuncias las conoce un juez (imparcial y objetivo) el resultado no es el esperado por el Ministerio de Trabajo?.

Digo juez pero en realidad es un tribunal conformado por 3 jueces, porque hoy por hoy las infracciones a las leyes del trabajo las conoce en su mayoría, previo a imponer una multa, un órgano colegiado del poder judicial.

También se justifica el proyecto haciendo referencia a una encuesta aparentemente realizada por la misma DNI en el año 2010, que sin mencionar la cantidad de participantes, señala que un “90% de los encuestados, consideran necesario el establecimiento de mecanismos que permitan la imposición de multas desde la sede administrativa…”

Vamos a ver, ¿se va a modificar el régimen de sanciones administrativas a cargo del Ministerio de Trabajo porque a un grupo de “personas usuarias” de los servicios de la Inspección del Trabajo les pareció que era una buena idea?.

Me llama la atención que mucho énfasis se le da a las potestades coercitivas que tendrán los inspectores, pero nada se dice sobre los requisitos mínimos para ocupar un cargo de esa anchura.

¿Cuáles es el perfil del inspector del trabajo que está en DNI?, ¿el inspector de la CCSS y el inspector de la DNI tienen un nivel profesional comparable?, ¿cuántos años de experiencia o qué estudios han cursado los inspectores de la DNI que los acredite como especialistas en legislación laboral?, ¿bajo qué parámetros se evalúa el desempeño de este colectivo de funcionarios públicos?.

Si un patrono va a ser sancionado con multas millonarias por supuestos incumplimientos laborales, como mínimo tiene el derecho y la obligación de exigir que quien conozca el caso sea un profesional idóneo. Si los inspectores tienen el nivel que se requiere, enhorabuena, pero si hay carencias en ese sentido es algo de lo que habría que ocuparse antes de pensar en aprobar el proyecto. Para luego es tarde.

Ciertamente el proyecto ha ido y venido; los primeros bocetos eran mucho más represivos que la última versión que les comento aquí y que pueden encontrar en el Alcance Digital No. 21 del 24 de marzo 2015.