El trabajador paciente de cáncer

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El crecimiento anormal de las células puede derivar en un diagnóstico de cáncer, que no es una enfermedad sino muchas. Y más allá del aspecto médico, cuando el paciente también es trabajador en algunos casos la batalla no se limita al ámbito personal ya que existe el riesgo de sufrir un trato discriminatorio en el empleo por la condición de salud. Vamos, que tras cuernos palos.

Por la razón que sea, y que poco importa, hay quienes piensan que el diagnóstico de la enfermedad, o un tratamiento de quimioterapia, es razón suficiente para comunicar el despido. Como quien peca y reza empata, erróneamente se justifica la decisión de dejar a la persona en la calle argumentando que se le pagó la liquidación completa, e incluso ajustándole algo más de plata si fuera necesario.

Luchar contra el cáncer, en esos casos, representa además de todo un desafío en cuanto a proteger los derechos fundamentales y principalmente la dignidad del trabajador enfermo.

La Sala Constitucional, mediante el voto número 13205 del año 2005 reconoció por primera vez, derivado del principio de igualdad, la ineficacia de un despido discriminatorio por razones de enfermedad, tratándose de un trabajador paciente de cáncer.

De acuerdo con esa sentencia el despido discriminatorio afectó el derecho constitucional al trabajo y a la salud. Y no es que los trabajadores enfermos tengan un fuero de protección especial, es que cualquier persona que sea víctima de discriminación puede exigir que se le reconozcan sus derechos fundamentales.

El trabajador tenía 19 de años de laborar para la empresa como ejecutivo de ventas. Unos meses después de haber comentado que tenía cáncer, y luego de ser ascendido de puesto, recibió la carta de despido por “reorganización de personal” debiendo retirarse de forma inmediata.

Si bien fue el primer caso, no ha sido el único en que se despide a un trabajador paciente de cáncer “por reorganización de personal” condenándose más tarde a la empresa por cometer un acto discriminatorio.

¡La maldita “reorganización de personal”! Es una forma patológica de no decir nada para justificar cualquier cosa, y que a las empresas a lo largo de la experiencia les ha traído más problemas que soluciones. Es lo mismo que decir “no sos vos, soy yo” llevado al plano laboral cuando perfectamente sabemos que siempre hay una razón.

El asunto está en que si la razón de la “reorganización” en realidad es la enfermedad , la empresa tendrá que enfrentar las consecuencias, entre ellas el haber quebrantado el orden constitucional.

Volviendo a la sentencia 13205-20005, los magistrados llegaron a la conclusión de que la compañía, ahora de sobra conocida por la extensa cobertura que recibe el caso, intentó cubrir de aparente legalidad un acto discriminatorio, y eso no es poca cosa ni se toma a la ligera.

¿Por qué se condenó a la empresa?

  • Porque ninguna persona puede ser discriminada si ello atenta en contra de su dignidad.
  • Porque la empresa tenía el deber de probar que el motivo del despido fue la tal “reorganización”, y ello no quedó demostrado. No es suficiente con argumentarlo, hace falta probarlo.
  • Porque la empresa entró en una contradicción: primero lo despidió por “reorganización” pero durante el juicio dijo que la decisión se dio por bajo desempeño. La Sala no lo aceptó: “…resulta paradójico calificar a alguien como un mal empleado al tiempo que lo asciende a un puesto de mayor responsabilidad y mejores ingresos”.
Y finalmente, se consideró la edad del trabajador despedido, su enfermedad y el daño ocasionado a su dignidad “pues cuenta con menos posibilidades de encontrar otra opción laboral y, consiguientemente, de obtener los recursos necesarios para atender su problema de salud y obligaciones familiares, aparte de que en la práctica, lamentablemente, a una persona de cierta edad, despedida abruptamente y afectada por una enfermedad tan severa como el cáncer, se le dificulta enormemente la obtención de un empleo…”.

¿Hay otros casos? Claro que los hay y cito 2 ejemplos concretos:

Hace poco, en el 2013, también la Sala Constitucional ordenó reinstalar a un trabajador del sector privado que tenía cáncer. Después de que la persona volvió de la incapacidad en diciembre 2012 fue despedido 2 meses más tarde por supuesta “reorganización de personal”. Despido discriminatorio.

En el 2010 la Sala Segunda condenó al patrono demandado que despidió a una profesora con cáncer de mama luego de que ella regresara de la incapacidad por los tratamientos de quimio y radioterapia. Volvió a trabajar el 17 de octubre del 2006 y se enteró del despido en enero del año siguiente. El patrono no logró comprobar “la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la reorganización que presuntamente se llevó a cabo en la asignatura que era impartida por la demandada..” Despido discriminatorio.

Y bueno, si normalmente la discriminación se da en la fría clandestinidad, también hay quienes abiertamente actúan porque les incomoda la enfermedad del trabajador. Eso fue lo que hizo un dentista en Pensilvania, Estados Unidos, al enterarse de que una trabajadora tenía cáncer. Al despedirla puso por escrito que mientras ella se encontrara luchando por su vida no estaba en condiciones de realizar el trabajo cumpliendo con el desempeño esperado, “por esa razón, la despido sin indemnización a partir del 11 de agosto del 2014”.

Pareciera que por absurdo no es cierto, pero el caso es verídico.

Reitero para concluir, un trabajador que ha sido diagnosticado con cáncer, o que sufre cualquier otro problema de salud, no tiene un fuero de protección especial , sin embargo, si llegara a ser despedido por estar enfermo, ese despido es nulo por ser absolutamente discriminatorio.

Tratándose de casos de especial cuidado, y si se presentan incumplimientos por parte del trabajador que hacen imposible la continuación de la relación laboral, la empresa debe documentar de previo al despido todas las faltas, para que ante un reclamo se pueda demostrar que la decisión está correctamente fundamentada.

No caiga en el error estrepitoso de asumir que solo porque el trabajador sufre una enfermedad perdió la capacidad para continuar realizando sus labores con normalidad. Puede ser que durante el tratamiento médico la persona se incapacite o solicite por un periodo determinado hacer algún cambio en sus funciones, pero eso no tiene necesariamente que derivar en el despido.