“Esta no es la única cabeza que queremos”

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Durante la protesta organizada a finales de la semana pasada, un grupo de manifestantes de la Federación de Estudiantes de la UCR (FEUCR), simularon, a manera de dramatización patética, el ahorcamiento del diputado Otto Guevara.

“La Federación de Estudiantes (FEUCR) reitera su compromiso con la libertad de expresión que debe amparar no solo a cada una y cada uno de los ciudadanos de este país, sino también a las manifestaciones artísticas que estos quieran desarrollar con los fines que consideren pertinentes”.

Las imágenes que circulaban mostraban el cuerpo de una persona con una soga alrededor del cuello ocultándose la cara con una fotografía del diputado. Se leía la siguiente frase: “Esta no es la única cabeza que queremos”.

El “ahorcamiento” del legislador fue la repugnante condena, a manera de intimidación pública, que debió pagar por sostener y defender posiciones contrarias a la FEUCR principalmente en cuanto al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

Los protagonistas de este hecho expresaron públicamente su intolerancia a través del lenguaje del odio, despreciando entre risas y carcajadas a quien consideran un opositor de sus ideas.

A pesar de estar en total desacuerdo con esa “manifestación artística” considero oportuno discutir ¿hasta que punto se justificaría la intervención del Estado en un caso como este con el fin de limitar la libertad de expresión?.

La libertad de expresión se debe proteger no solo cuando se trate de ideas que sean comúnmente aceptadas, pero también cuando se rechazan y desprecian salvo si provocan un daño directo o son la antesala de la violencia.

Eso sí, lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa: hoy fue Otto Guevara, mañana podría tratarse de algún militante de ideologías de izquierda y tendrían sus allegados que respetar lo que ahora defienden.

No creo en criminalizar la crítica y menos desincentivar el contraste de opiniones, el asunto está en definir hasta donde apretar los frenos constitucionales, y hasta donde permitir que las ideas se combatan entre sí sin intervención del Estado.

Y en todo este tema de libertad de expresión hay un asunto latente: la utilización del lenguaje del odio para manifestar opiniones. Y es que el peso de las opiniones puede superar al que se le reconoce a la ley.

Tan sencillo como tomarse un par de minutos para leer los comentarios que se publican diariamente en redes sociales en relación a cualquier noticia, sea de política, farándula o de sucesos. Es impresionante el resentimiento y la aversión presente en la opinión de muchos, es casi una tiranía del odio, una provocación clandestina a fomentar la discriminación y la violencia que es más que coerción física.

Y todo lo anterior lo traigo a colación porque no resulta ajeno al Derecho del Trabajo.

Cada vez con mayor frecuencia se presentan casos que ponen a prueba los límites de la liberta de expresión en el seno de las relaciones laborales, sea durante o una vez concluida la jornada de trabajo. La fronteras entre la realidad virtual y las normas de conducta en la empresa son imprecisas y borrosas.

¿Qué repercusión tienen las opiniones que exprese un trabajador en redes sociales sobre algún tema que puedan resultar ofensivo para el patrono?.

Durante la jornada laboral el tema está de alguna manera regulado en el Código de Trabajo, por ejemplo, cuando se prohíbe al patrono maltratar de palabra al trabajador, influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosa, e incluso cuando se impide al trabajador comportarse de manera inmoral, o acudir a la injuria, calumnia o vías de hecho (violencia física).

¿Cómo tomaría la empresa si durante el tiempo de almuerzo un grupo de trabajadores se manifestara en contra del gerente general como lo hicieron algunos estudiantes de la FEUCR? Una empleado con la cara tapada y una soga en el cuello cubriéndose con la fotografía de quien se niega a aumentarles el salario. ¿Se justificaría el despido? Se justifique o no muy probablemente sería el remedio utilizado para dar por concluido el conflicto.

El patrono comúnmente no mantiene una posición neutral ante este tipo de manifestaciones.

Pero hay una gran cantidad de situaciones, un tanto más sutiles que la anterior, que generan verdaderos conflictos. Por ejemplo: críticas en contra del patrono o de la compañía publicadas en Facebook; comentarios impopulares en Twitter que ofendan a clientes; que un trabajador decida transcribir citas bíblicas en la firma del correo electrónico de la empresa; sumarse a la moda provocativa y usar durante la jornada una camiseta con logos que inciten a la xenofobia.

Una vía por la cual se pueden resolver algunos conflictos asociados a la liberta de expresión en el trabajo es por medio de políticas que impidan el uso del lenguaje del odio en las comunicaciones internas, la discriminación y el hostigamiento. Hay trabajadores que por la forma en que expresan sus ideas a otros, por el lenguaje utilizado, logran crear un ambiente hostil y ofensivo. Hay correos electrónicos que por el contenido pueden lapidar las buenas relaciones laborales, aunque se trate de un chiste.

La libertad de expresión dentro del contexto del vínculo laboral tiene matices particulares y acepta cierto grado de modulaciones, pero ello no quiere decir que no se presenten los mismos problemas en cuanto a situaciones que ocurren regularmente en la calle.

El odio puede no ser una conducta delictiva pero sí altamente destructiva . Sin embargo, y a pesar de ello, la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser protegido aún y cuando no estemos a favor de lo que se comunica, por lo que las limitaciones en cuanto a su ejercicio deben ser vistas con recelo y sospecha.