La justicia como rehén

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En el sector público no son extrañas las huelgas convocadas por un ministerio, por una institución o por colectivos sindicales; sin embargo, hoy estamos ante un hecho de otra magnitud: el cese de funciones de un poder de la República.

Así es, todo un poder de la República se declaró en huelga: un hecho que no tiene precedentes en este país al menos no desde la promulgación de la actual Constitución Política.

La pregunta obligatoria es: ¿Es legal la huelga del Poder Judicial? Los funcionarios judiciales optaron por imponernos la forma más intensa de presión posible y tomaron la justicia como rehén.

Póngase a pensar que si lo hizo el Poder Judicial bien podría antojarse mañana el Poder Ejecutivo y así seguir hasta ver destrozado por completo el Estado de derecho. ¿Es así como se defienden las causas en este país?

¿Por qué la huelga? Detengámonos en las razones que han dado los funcionarios para justificar el movimiento. ¿Cuál es la reivindicación perseguida? Ante un primer vistazo diría que los huelguistas están defendiendo su régimen de pensiones. Sin embargo, ahondando en las verdaderas intenciones el fin es mucho más ambicioso, rasgando el cielo de lo político y lo antidemocrático: lo que el Poder Judicial quiere es meter mano en potestades netamente legislativas; esto es un atropello aquí y en cualquier país con régimen democrático.

Entendámoslo bien para ubicar el caso en el contexto correcto: los voceros de los trabajadores en huelga, sin pelos en la lengua y a viva voz, han exigido y condicionan deponer el movimiento hasta que los diputados de la comisión de pensiones de la Asamblea Legislativa hagan lo que ellos les exigen: quedarse con el proyecto de ley redactado por los gremios, limitando las modificaciones al texto e impidiendo proponer un texto sustitutivo con enfoque técnico y no político.

¿Acaso eso no es pretender legislar? ¿Qué pasaría si a los diputados se les ocurriera algo remotamente cercano a imponerle a los jueces la forma de resolver un caso o el texto de una sentencia?

Y no solo quieren imponer su versión del texto, también quieren participar activa y directamente en la elaboración/redacción de la reforma final a la ley. Insisto, ¿acaso eso no es legislar?. Tal vez quieran hacerlo desde una curul, no sé.

¿Es legal la huelga del Poder Judicial?

Ante la dimensión de este antecedente que ojalá no se repita nunca, es válido cuestionarse si el movimiento tiene sustento legal o se trata de una paralización anormal de labores por parte de quienes tienen la obligación de hacer respetar el ordenamiento jurídico.

No hay una norma que se refiera específicamente al ejercicio de la huelga por la totalidad de un poder del Estado, ni específicamente por los funcionarios a cargo de la administración de justicia; entonces, para analizarlo hay que irse a lo más alto y buscar entre la Constitución Política y los convenios internacionales.

La Organización Internacional del Trabajo ha asignado al Comité de Libertad Sindical las cuestiones relativas al derecho de huelga.

Dicho Comité admite que determinadas categorías de trabajadores, entre los que menciona a los funcionarios del Poder Judicial, puedan ver limitado el derecho a huelga en tanto sea aplique un criterio restrictivo. Esta restricción que no debería resultarnos del todo ajena si consideramos el artículo 61 de nuestra Constitución Política que dice: Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga , salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”.

En lo que aquí interesa, el Comité de Libertad Sindical ha indicado puntualmente:

  • “576. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse : 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)”.
  • “578. Los funcionarios de la administración pública y del poder judicial son funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de restricciones , como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición”.
Por lo tanto, de acuerdo con el Comité se puede sostener que los jueces, una parte importante de la planilla del Poder Judicial, son funcionarios públicos excluibles del ejercicio de la huelga, no porque ejecutan un servicio esencial (servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población) sino por la naturaleza de las funciones que realizan.

¿Acaso no es el Comité de Libertad Sindical fuente de referencia en las sentencias de los tribunales cuando los jueces deben resolver conflictos sobre esta materia? Pues no veo porque no aplicaría ahora para este caso.

Todo muy bien hasta que uno se pregunta ¿quién va a solicitar la declaratoria de ilegalidad? Es más ¿a quién correspondería resolver esa solicitud? ¿al Poder Judicial? Tendríamos un conflicto de juez y parte, nunca mejor dicho.

Menciono al Comité de Libertad Sindical como fuente de referencia porque aunque parezca sorprendente, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no hacen expresa referencia al derecho de huelga en general, aunque claro que no por eso desconoce la importancia de una adecuada protección. Hay un par de puntuales excepciones: el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, número 105 que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio “como castigo por haber participado en huelgas” y la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, número 92.

Los frecuentemente citados convenios número 87 y 98 de la OIT no contienen disposiciones específicas sobre el derecho de huelga.

El Poder Judicial es más que los juzgados, tribunales y salas que administran justicia, hay otros órganos auxiliares como el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, y la Defensa Pública. Con horror y vergüenza vimos hasta donde fue capaz de llegar la Medicatura Forense y como desafiaron la orden girada por la propia Sala Constitucional.

Dejando atrás a la OIT, me pregunto si desde la ética de la responsabilidad, la obligación en el cumplimiento de los principios fundamentales del servicio público y la protección de la libertad ciudadana, ¿se justifica que en este país se suspenda indefinidamente la administración de justicia?

¿Qué es un país sin Poder Judicial? No estamos ante una huelga cualquiera ni en un momento cualquiera. Estamos ante la interrupción de un poder del Estado siendo además la primera de su clase y la última declarada bajo las reglas ya derogadas del Código de Trabajo. Una irónica coincidencia, tal vez.

¿Adónde queda el respeto al derecho fundamental de acceso a la justicia? Artículo 41 de la Constitución Política.

El Poder Judicial siempre ha defendido – como tiene que ser – los grandes temas de la independencia, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes; que la huelga no los haga actuar en contra de sus propios principios.