La 'nueva' Reforma Procesal Laboral

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Una década después de presentada la iniciativa original de Reforma Procesal Laboral, hoy el proyecto “modificado” fue aprobado en segundo debate con 41 votos a favor y 2 en contra del Frente Amplio.

En la Asamblea Legislativa se logró mediante un consenso multipartidista aprobar con rapidez la nueva Reforma Procesal Laboral, dándole la bendición a una versión muy similar a la anterior aunque con cambios de especial relevancia.

Tanto en el 2012 como ahora en el 2015 los proyectos de Reforma Procesal Laboral recibieron un fuerte espaldarazo de los diputados pero con una gran diferencia: hace 3 años se legalizaban las huelgas en servicios públicos esenciales mientras que ahora esa posibilidad quedó fuera del texto final aprobado, desapareciendo así el principal punto de discordia.

¿Qué otros cambios se introducen respecto al texto anterior?

El proyecto vetado murió, pero los diputados lograron extraer su esencia y con la misma arcilla del anterior tomaron casi todo su contenido excluyendo los artículos sobre huelgas en servicios esenciales además de otras puntuales modificaciones entre las que rescato las siguientes.

En cuanto a la huelga:

  • No se impide la contratación de trabajadores temporales para sustituir a los huelguistas.
  • En aquellas empresas o centros de trabajo en los que no exista un sindicato que reúna al menos el 50% de afiliación, para tomar la decisión de ir a huelga deberá presentarse a votar como mínimo el 35% del total de trabajadores y estar a favor la mitad más uno.
  • El juez tiene un plazo de solo 3 días para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga.
  • Una vez declarada la ilegalidad de la huelga los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse a sus puestos o de lo contrario pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal.
En cuanto a los procedimientos judiciales:

  • La posibilidad de presentar la demanda utilizando medios electrónicos.
  • Se fija el procedimiento para las demandas de menor cuantía, y la posibilidad de que esas sentencias sí tengan apelación.
  • La Reforma Procesal Laboral plantea claramente la prohibición de discrminar, e incluso implementa un proceso judicial expedito (proceso de amparo de legalidad en vía sumarísima) en los casos de acciones o despidos por discriminación. El texto aprobado, a diferencia del anterior, exige a quien reclama explicar con claridad los motivos y justificaciones de su demanda para evitar un abuso desmedido de este mecanismo de protección especial.
Sobre el resto del texto que se mantuvo en varias ocasiones he manifestado mi opinión y mis cuestionamientos, por ejemplo: en cuanto al apoyo mínimo para ir a huelga, la posibilidad de que en sentencia se condene a más de lo solicitado, la necesidad de que la oralidad se acompañe de otros cambios para garantizar verdaderamente una justicia pronta y cumplida, o la asistencia legal gratuita pagada por el Estado sin limitación económica y sin que sea necesario demostrar insuficiencia de recursos en los casos de discriminación.

Por ahora esperemos a que el Presidente sancione la ley y esta sea publicada para estar seguros de que no habrán más sorpresas, y así empezar – o continuar – con la preparación que conlleva el mayor cambio al Código de Trabajo desde su publicación en 1943.

Si todo sale según lo estimado, la Reforma Procesal Laboral comenzará a regir a mediados del año 2017 (18 meses después de su publicación).