Libertad religiosa ¿apología de la discriminación?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Todos en este país tenemos derecho a la libertad de pensamiento a la cual se encuentra unida la libertad religiosa y de culto. Pero hay que preguntarse si esta última libertad mal encausada puede transformarse en una apología de la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

¿Es posible encontrar en la libertad religiosa permiso para discriminar sin violar la ley?

Esa libertad tan apreciada, si bien un derecho fundamental, ha servido también de mampara para “blanquear” actos que dañan hasta la médula la dignidad de grupos específicos de personas.

Cuando el matrimonio interracial no solo era condenado socialmente sino penalizado con cárcel, se decían barbaridades como esta: “Dios todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y roja, y las colocó en continentes separados. Salvo por la injerencia en sus disposiciones no habría razón para tales matrimonio. El hecho de que él separó las razas demuestra que él no pretendía que las razas se mezclaran”. Sentencia dictada por un juez en Estados Unidos a inicios de los 60`s.

Gracias a libertad religiosa podemos decidir si seguimos o no una religión y acomodar nuestra vida según la escogencia, por lo que incluye a los ateos, a los agnósticos, escépticos y ¿por qué no? a los indiferentes. También nos permite cambiar de credo cuantas veces se nos venga en gana y manifestar nuestras creencias participando en ritos, cultos y ceremonias sin ser perseguidos.

Pretender ejercer una libertad para discriminar a otros es inaceptable. Imagínese que una pareja homosexual va a una panadería y al llegar a la caja no les venden el baguette porque los dueños se oponen a este tipo de uniones y venderles pan sería aceptar su “inmoralidad”. Es decir, la panadería “profesa” determinada fe y la panadería se “ofende” con la orientación sexual de algunos clientes.

Evidentemente la panadería (como empresa que es) no va a misa, no se confiesa, no comulga, no participa en rituales, no hace ayunos de sanación, ni reza el rosario. La pregunta es ¿se le reconoce libertad religiosa a una persona jurídica con ánimo de lucro? Podría ser que sí, al menos hay antecedentes recientes en otros países que apuntan hacia ese camino.

(Y si quien compra el pan es el diputado del Frente Amplio presunto responsable de violencia doméstica, ¿se “ofendería” también la panadería por venderle el baguette?) Pero ese es otro tema.

Hay que esperar sentados a que los tribunales resuelvan si lo que une a los sacerdotes con la Iglesia católica (Conferencia Episcopal Nacional) es una relación de tipo laboral. La CCSS considera que sí y de ahí que se haya interpuesto un proceso que está pendiente de fallo final. En caso de que lo fuera ¿podría negarse la iglesia a aceptar –contratar - un cura homosexual?

Ya casi ha pasado un año desde que el matrimonio igualitario recibió luz verde en todo Estados Unidos, lo cual se celebra, pero al mismo tiempo algunos estados han aprobado – o intentan hacerlo - leyes tildadas como “anti-gay” aunque se denominan de “libertad religiosa”. La principal crítica es que permiten la discriminación por orientación sexual o identidad de género utilizando como justificación objeciones religiosas.

Quienes se oponen a este tipo de legislación señalan que un negocio podría negarse a contratar, alquilar una casa o brindar servicios a una persona simplemente por ser homosexual.

De ser así volvería el mantra de “iguales pero separados” de la época de la segregación racial: un patético retroceso.

En nuestro país la cosa es diferente aunque no necesariamente mejor. Si bien se prohíbe hacer diferencias a la hora de contratar o despedir a alguien por su orientación sexual, y además tenemos una protección especial para esos casos, no hemos sido capaces de traernos abajo la discriminación que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo a pesar de ser un derecho fundamental.

Aunque retrógrado, seguimos siendo un Estado confesional atado a la religión Católica, Apostólica y Romana. Y si bien debería prevalecer el principio de neutralidad en la actuación de los funcionarios públicos, cómo olvidar aquella desdichada ocasión en el 2013 cuando los presidentes de los 3 poderes de la República, durante el rito de celebración del 02 de agosto, pidieron perdón a Dios por “todas las transgresiones que se hayan hecho en el pasado en nuestra Patria y por todas aquellas decisiones que se hayan tomado” en contra de la doctrina de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

El magistrado Jinesta Lobo manifestó su oposición de la forma más clara: “Mal hacen los miembros de los supremos poderes, más aún, sus Presidentes, si públicamente, consagran la organización, los recursos humanos, materiales y financieros de un poder público a una confesión determinada, por cuanto, cualquier otra persona con una confesión distinta podría, de manera razonablemente fundada, considerar que sus asuntos no serán tratados con igual imparcialidad y objetividad ”. (El resaltado lo puse yo).

La libertad religiosa debe coexistir y respetar el principio de igualdad ante la ley, jamás borrarlo.