Lo que el veto se llevó

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La Reforma Procesal Laboral luego de transitar por un camino atípico, polémico y controversial, ahora descansa en capilla ardiente.

Los vientos políticos cambiaron y trajeron la incertidumbre en diciembre pasado cuando el presidente decidió retirar el veto parcial por razones de oportunidad y conveniencia, y acto seguido sancionar la Reforma Procesal Laboral, es decir, darle la bendición para que fuera ley de la República, permitiendo las huelgas en servicios públicos esenciales, impidiendo la contratación de esquiroles (trabajadores que temporalmente reemplazan a los huelguistas), y regulando la negociación colectiva en el sector estatal.

Me atrevo a pensar que una alternativa es que don Luis Guillermo haya asumido el compromiso en campaña con el sector sindical de resucitar la reforma laboral más extensa de los últimos 70 años, con el gancho de entregarles el control sobre los servicios esenciales: si la grúa operada por su equipo de asesores más cercano lograba levantar el pesado veto de su antecesora sería un éxito de su administración desde la perspectiva de la parcela más hacia la izquierda del centro, y si no lo alcanzaba - tal y como sucedió - la culpa no sería suya porque su discurso se enfocará en que hizo hasta el último esfuerzo. Una encrucijada de la que, en cualquier caso, puede salir airoso.

Claro que siempre es posible que en la casa de cristal existiera un verdadero y genuino interés, ajeno a cualquier negociación o adeudo político, de sancionar el decreto legislativo que habría permitido que la policía, los hospitales y los puertos vayan a huelga, por considerar que ello resultaba ¿conveniente, propicio y útil? en el contexto actual del país.

El veto es una decisión política, en su esencia, acompañada de una espinosa armadura técnica legal, con esquinas e interpretaciones que enfrentan a los más entendidos en la materia. Pero si el veto es complejo, en cuanto a sus formas y consecuencias, su levantamiento ha demostrado serlo aún más , incluso hasta el punto de dividir a los 7 magistrados de la Sala Constitucional en una sentencia de mayoría 4 a 3, que agrupa 5 visiones distintas.

Un fallo complejo, sin duda, que no esconde lo enrevesado - fregado - que resulta el tema que además no es para nada común. No todos los día se levanta un veto.

Los magistrados que se sumaron al voto de mayoría, exponiendo diversos razonamientos, anularon el retiro del veto que en mayo del 2013 hizo doña Laura Chinchilla por razones de inconstitucionalidad, y por lo tanto, como resultado, todo el proceso legislativo se debe retrotraer a esa fecha (2 años y 2 meses de vuelta para atrás).

Sin habérselo propuesto doña Laura (tal vez por chiripa) logró imponer su voluntad a la del ahora presidente, a pesar de conseguirlo a través de un acto vacío de sustento jurídico.

Quienes apoyaron el criterio de minoría, en sentido inverso, consideran que mientras la Asamblea Legislativa no haya adoptado una decisión respecto al veto, el presidente tiene facultades suficientes para cambiar de parecer y puede retirarlo.

En este debate de alto vuelo no hubo consenso entre los magistrados pero sí mayoría suficiente para frenar la entrada en vigencia de la ley prevista para junio del 2016. Todo permanece sin cambios.

Hay que recordar que el veto parcial de la Reforma Procesal Laboral en octubre del 2012 se fundó tanto en razones de inconstitucionalidad, como de oportunidad y conveniencia. Chinchilla levantó el veto por lo primero - año 2013 - (medida anulada por la Sala), y Solís por lo segundo - año 2014 - (decisión que según el fallo es correcta). Sin embargo, al traerse abajo el retiro del veto en el 2013 hay que desandar el camino andado.

A partir de diciembre 2014 los interesados en el tema aceleramos con mayor ahínco el estudio detallado de cada uno de los artículos de la Reforma Procesal Laboral, e incluso se organizaron desde el gobierno capacitaciones y sesiones de estudio en torno a los cambios que estaban por llegar a mediados del próximo año. Ahora todo entra en una periodo glacial, y yo – sin querer ser pesimista – ya compré la corono de flores que llevaré al entierro.

Punto y aparte de la reciente decisión de la Sala Constitucional soy de la opinión que legalizar las huelgas en servicios esenciales no tiene cabida hasta tanto el sector sindical no alcance la madurez mínima necesaria que garantice a todos los ciudadanos que el ejercicio estará acompañando de actuaciones responsables, sensatas, y equilibradas. Los servicios mínimo esenciales no deben ser secuestrados por nadie, y mucho menos cuando la paralización tiene como objetivo servir de escaparate de autopromoción.

Entre la vida artificial de la teoría y la realidad más allá de los libros hay un país de por medio.

Puede que se abra una ventana de oportunidad para enfocarse ahora en una versión de la reforma encauzada hacia lo procesal y no en lo sustantivo (como originalmente estaba pensado). Si ese fuera el caso habría que considerar la experiencia que hemos logrado acumular tras años de haberse implementado la oralidad en los procesos laborales.

Pero por ahora habrá que recoger velas y esperar los vientos que están por venir. Después de todo, mañana será otro día.