NO a la Reforma Laboral

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¡Viva la pepa!

Hoy fracasó, o al menos tropezó, el intento de sancionar la Reforma Procesal Laboral, y la piedra en el camino es la huelga en los servicios esenciales.

Todo parece indicar que el Gobierno dijo NO, siguiendo la línea trazada por la Sala Constitucional, con lo cual el proyecto de ley es una criatura abortiva: sin condición legal de nacida, a pesar de estar en labor de parto desde hace aproximadamente una década.

Este rechazo es como mínimo paradójico. Veamos. En una noticia reciente dada a conocer por Crhoy.com, la Ministra de Trabajo manifestó: “la posición del Ministerio de Trabajo es darle el apoyo al proyecto de reforma que entró a esta comisión tal y como está, me parece que se logró un acuerdo muy complicado y no se debería de cuestionar ”.

¿Qué tal está la cosa? La Presidenta le sacó bola negra al proyecto que la Ministra abierta y públicamente apoyó e impulsó.

¿Quién se habría imaginado este domingo siete?. El veto es una cachetada a los acuerdos logrados entre quienes han actuado como padres putativos de esta iniciativa. Y ahora ¿qué toca?, poner la otra mejilla y traer la cuestión nuevamente a la Asamblea.

Como si se tratara de una gran herida ya sanada que se acaba de infectar, el ardor está justo en el punto de los servicios esenciales.

Y es que no es la primera vez, ni será la última, que la posibilidad de huelga en los servicios esenciales genera una irritante discusión.

El artículo 375 del Código de Trabajo dispone: “no será permitida la huelga en los servicios públicos...” Así de claro.

De la mano de lo anterior, la Sala Constitucional (Votos No. 1998-01317 y 2011-17212), ha mantenido la siguiente posición:

“…si bien la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, es viable que el legislador determine en qué casos el derecho de huelga no puede ejercitarse , específicamente cuando se trate de actividades que constituyen “servicios públicos” y que por su naturaleza o por el impacto social que tienen, no sea posible suspenderlos, descontinuarlos o paralizarlos sin causar daño significativo, grave e inmediato a ciertos bienes”.

Como ven, se ha optado por un enfoque impeditivo. Hasta ahora lo que hay es una prohibición pura y simple de recurrir a la huelga en servicios esenciales, con imposición de otros métodos de resolución del conflicto.

Creo importantísimo aclarar que la esencialidad es el elemento que permite aplicar restricciones. No todos los servicios públicos son esenciales.

Pero estos servicios vitales (digamos prioritarios), ¿qué son?.

La respuesta no está exenta de complejidad. En palabras del Comité de Libertad Sindical de la OIT “depende en gran medida de las condiciones propias de cada país” - relatividad relativa -

Existe un acuerdo generalizado: servicios esenciales = protección al derecho a la vida, la seguridad y la salud. Por ejemplo: sector hospitalario, electricidad, abastecimiento de agua, etc.

Adicionalmente, como es el caso del proyecto de Reforma Laboral, se incluyó el transporte, la carga y descarga en muelles y atracaderos.

Vamos a ver: establecer restricciones al ejercicio de la huelga en los servicios esenciales es admisible, negarlo son otros cien pesos.

El proyecto de reforma prevé la huelga en servicios públicos esenciales hasta por un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que se garantice una prestación mínima de dicho servicio.

¿Cuáles son los artículos de la discordia?

Artículo 382: “La no prestación de servicios mínimos en el caso de huelgas que impliquen el cese o impidan la continuidad de los servicios públicos esenciales, determinará por sí sola la ilegalidad del movimiento”.

Artículo 394: “…Mientras la huelga no haya sido calificada se prohíbe la contratación de trabajadores o trabajadoras temporales para sustituir a quienes estén holgando..”.

Cuando nos referimos a la huelga en servicios esenciales, la clave está en la obligación de mantener un mínimo de funcionamiento para evitar perjuicios en la vida, seguridad y salud de las personas.

No debe permitirse que con ocasión de la huelga, echando mano de la capacidad de presión de ciertos colectivos, se dañen derechos fundamentales de los ciudadano, pero hay que reconsiderar el planteamiento de la prohibición y sustituirlo por la regulación.

La protección de los servicios esenciales, durante la huelga, se logra a través del establecimiento de servicios mínimos.

Y ya discutiremos en la próxima oportunidad el segundo punto: la posibilidad o no de contratación de personal para sustituir a los huelguistas. Si se trae personal temporal para que cumpla la labor de quienes están en huelga, el propósito de esta quedaría completamente anulado, con lo cual, el movimiento lógicamente no tendría mayor sentido.

Por ahora lo que tenemos claro es que se ensombreció el impulso que traía el proyecto, y nuevamente está encallado. Habrá que esperar a ver si se supera este nuevo episodio.