¿Pagar por la DIScreción?

¿Está el patrono en la obligación de pagar a sus trabajadores un incentivo económico, además del sueldo, para que guarden la confidencialidad de la información que pertenece a la empresa?.

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Pagar para evitar que se filtre información no está previsto como una obligación ni como un derecho en el ámbito privado de las relaciones de trabajo. El empleado tiene el deber legal de proteger los secretos comerciales e industriales de la compañía para la cual presta un servicio, con prohibición expresa de divulgarla a terceros.

La Ley de Información No Divulgada establece obligaciones para el trabajador pero no conlleva el pago de incentivos adicionales porque está claro que no se justifican. El compromiso de proteger la confidencialidad fue previsto incluso desde 1943 en el Código de Trabajo, cuando se estableció que el empleado tiene necesariamente que “guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación…; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono” (Artículo 71 inciso g).

Si me tienen que pagar para que cierre la boca, para que no se cuele información sensible, significa que mi honradez e integridad no convencen lo suficiente, y que para evitar un estímulo hacia lo prohibido hay que poner dinero. No estoy de acuerdo.

Y todo este planteamiento me brincó cuando me topé por casualidad con el Decreto Ejecutivo No. 33787-MP mediante el cual desde 2007 se creó un plus salarial de un 25% a favor de funcionarios de la DIS, me refiero a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, con el objetivo de disminuir “la posibilidad de que éstos se vean seducidos por sobornos u otras exacciones ilegítimas .”

¿Qué significa esto?. Me parece como poco depresivo y grosero que a las personas a cargo de los “operativos de inteligencia y seguridad nacional” se les haya fijado un pago extra para alejarlos de la tentación. Esto es absurdo y coloca la desconfianza en el encabezado.

Mi pregunta es: ¿se justifica tener que pagarle al trabajador por mantener la confidencialidad de la información? No termino de creer que así sea. Hay cosas que vienen irremediablemente atadas al puesto, y si se debe pagar para garantizar que se cumplan entonces algo está fallando.

¿Es razonable pagar por la DIScreción de los funcionarios de la DIS?.

De acuerdo con la Revaloración Salarial de los Puestos de Directores y Subdirectores del Régimen Policial para el primer semestre de este año 2014, se acordó por unanimidad, entre otros, reconocer a la Unidad Especial de Intervención un 25% como “Incentivo de Operaciones de Alto Riesgo contra el Terrorismo”, y a la DIS el mismo porcentaje pero por mantener la confidencialidad de la información que manejan sus funcionarios.

Vamos a ver, el primer incentivo aplica para quienes arriesgan su vida en funciones policiales relacionadas con actividades ligadas al terrorismo, mientras que el segundo plus salarial, también de un 25%, se reconoce para evitar que los funcionarios beneficiados no caigan en la provocación de revelar información.

La honestidad y la transparencia no tienen precio, ni pueden caer en un regateo al mejor postor columpiándose entre reservar o divulgar información.

Pero el decreto en cuestión a favor de la DIS no es un único ejemplo, ¡que va!. Hay uno antes, el No. 27130-MP del año 1998 que reconoce también un 25% por “discrecionalidad y confidencialidad” para los funcionarios “cuyas plazas y funciones correspondan a los Programas Casa Presidencial, Información y Comunicación, y Administración Central del Ministerio de la Presidencia”.

Este decreto, el No. 27130-MP del año 1998, fue impugnado mediante acción de inconstitucionalidad, fallándose a favor del pago del incentivo.

¿Por qué? Bueno, porque los Magistrados consideraron necesario pagar un porcentaje extra para asegurar el deber de reserva y discreción, ya que así se “incrementa los ingresos de los servidores de las referidas dependencias, disminuyendo la posibilidad de que éstos se vean seducidos por sobornos u otras exacciones ilegítimas, y permitiéndoles mitigar en alguna medida la vulnerabilidad provocada por la índole del trabajo que desempeñan , y la información que deben manejan continuamente”. (Sentencia No. 2005-10117).

Después de haber leído el fallo que rechaza la acción de inconstitucionalidad sigo cuestionando que haya que reconocer un privilegio por una una obligación que es consustancial a toda relación de empleo.

¿Es que acaso hay que pagarle al trabajador para que no caiga en la tentación de la traición y la deslealtad?. Triste es pensar así porque es reducir la honestidad a un asunto de centavos en lugar de principios. Además, pensándolo bien, quien decide hacer un uso ilegítimo de la información lo hará con o sin incentivo, porque al fin de cuentas ¿quién fija el monto, el patrono o el interesado en obtener los datos?.