Permiso pagado para votar

El permiso para votar durante la jornada de trabajo debe ser con goce de sueldo

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Aquellos trabajadores que tengan que laborar el próximo 02 de febrero, tienen derecho a que se les otorgue un permiso retribuido. Es decir, durante la jornada se debe dar espacio al instituto del sufragio, por lo cual el patrono tiene la obligación de permitirle a sus empleados ir a votar.

Así está expresamente previsto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo:

“Fuera de las contenidas en otros artículos de este código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario , para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referendum”.

Lo anterior se complementa con lo previsto por el artículo 292 del Código Electoral, que además impone una sanción económica en caso de incumplimiento:

“Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que , incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario”.

¿Cuáles son entonces las obligaciones de la empresa el próximo 02 de febrero?

  1. Darle tiempo al trabajador para que durante la jornada ejerza el derecho al voto en la Junta Receptora que le corresponda.
  2. No rebajar el salario por las horas no laboradas.
¿Pero cuánto tiempo puede ausentare el empleado ese día? El Código de Trabajo dice “el tiempo necesario”, y el Código Electoral “el tiempo prudencial”.

Si yo trabajo en San Pedro y me toca votar en Curridabat no habría razón para mayores trastornos. Sin embargo, ¿cuánto tiempo debe dársele al empleado que labora en un lugar distante de su centro de votación?. Tendrá que ser entonces el tiempo necesario y prudencial.

Necesario y prudencial”, imprecisiones que se nutren del principio de la buena fe laboral, es decir, confiar en que el trabajador será responsable y no se aprovechará del tiempo pagado y no laborado.

Ojo que el anterior Código Electoral sí fijaba un plazo para el ejercicio del voto durante la jornada, sin embargo ya no importa porque esa norma desde el 2009 se encuentra derogada. En su momento se leía lo siguiente: “Los trabajadores o empleados podrán ausentarse de su trabajo el día de las elecciones, durante una hora –que designará el jefe superior- a fin de emitir el voto sin quedar sujetos a pena o reducción de salario. (...) “

Y termino con un punto más, ¿y si el trabajador, con un sentido muy profundo de la función cívica, decide ser miembro de la Junta Receptora de Votos? Vamos a ver, tiene que laborar el domingo 02 de febrero pero no se presentará porque estará atendiendo menesteres propios del proceso electoral.

En ese caso el empleado tendría la obligación de hacer la oportuna comunicación en la empresa, de manera tal que puedan tomarse las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de su ausencia, y el patrono, por su parte, no puede negarle el permiso, obstaculizar su participación, ni rebajarle el sueldo.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el año 2002, emitió el fallo No. 1404 en el cual se contempló lo siguiente:

“Ciertamente, si el patrono está imposibilitado de rebajar el salario por el tiempo que el trabajador deba emplear para trasladarse a ejercer su derecho al sufragio, sin importar cuánto tiempo sea éste, con mucho más razón, tiene el patrono esa misma imposibilidad para con sus trabajadores quienes, además de cumplir con su deber de sufragar, laboran como miembros de Junta Receptora de Votos facilitando precisamente el ejercicio de ese derecho-deber a sus conciudadanos. Esa colaboración que realiza el patrono para con su empleado puede considerarse como una forma de servicio a la Patria, a tenor de lo que establece el artículo 18 de la Constitución Política”.

Les recomiendo desde ya, pues estamos a pocas semanas de elegir al próximo presidente y diputados, que en aquellos centros de trabajo que deban laborar el 02 de febrero se vayan afinando detalles. Quiero decir:

  • Identificar quienes irán a votar antes del inicio de la jornada, o planean hacerlo al terminar el horario.
  • Identificar quienes van a solicitar, durante la jornada, el permiso remunerado. Ya sea por un tema de horario o de distancia.
  • Identificar quienes no se presentarán del todo a trabajar ese día.
Es importante tener presente que el tiempo que se otorgue durante la jornada laboral, en caso de ser necesario, es únicamente para el ejercicio del voto, y cualquier abuso en ese sentido podría dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.