Tarjeta amarilla del Tribunal Supremo de Elecciones

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La “virginidad” electoral de mi dedo pulgar llegó hasta el año 1998 cuando cédula en mano emití por primera vez mi voto. Sin embargo, no recuerdo haber esperado con tantas ganas el día de las elecciones como ahora.

Un tema que desde la perspectiva laboral me ha mantenido a la expectativa tiene que ver con la libre determinación del trabajador asalariado como votante. Es decir, tiene que ver con los supuestos fantasmas de la denominada “campaña del miedo”, esos espíritus que podrían haberse colado por las ventanas de algunas empresas con el objetivo de ahuyentar determinadas preferencias de voto entre los trabajadores.

Hay quienes argumentan que el propósito es incentivar un voto informado y otros no ven más que una manipulación ilegítima. Sobre ello ya me referí en mi anterior post.

Tal vez el arte de la fantasmagoría ha hecho un poco de las suyas, pero lo cierto del caso es que el exorcismo realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución de los amparos electorales presentados, si bien le negó la razón a los recurrentes envía un mensaje que no debe dejarse pasar por alto.

Veamos el caso del recurso de amparo electoral interpuesto por Linford Patterson Regato contra de AVON Costa Rica S.A., resolución No. 294-E1-2014 del pasado 27 de enero.

El recurrente alegó que la empresa distribuía volantes que representaban una injerencia ilegítima en la decisión política de los trabajadores ya que su contenido hacia referencia a los conceptos de democracia, libertad, comercio y comunismo.

Este recurso fue declarado sin lugar debido a que no se demostró la existencia de un vínculo laboral. Ni el recurrente era empleado de la compañía ni la información que originó el reclamo fue entregada a trabajadores sino a “consultores independientes”.

Lo anterior me lleva a interpretar lo siguiente: de haberse probado que sí mediaba una relación de empleo el resultado podría haber sido otro.

Los Magistrados ciertamente no desaprovecharon la oportunidad para sacar tarjeta amarilla. La prevención, digámosle “comercial”, quedó clara y consta en blanco y negro para quien tenga interés en dedicarle a su lectura un par de minutos.

¿A cuál prevención me refiero? A la que consta en el párrafo que transcribo y que es el último de la resolución.

“Por sus características, las expresiones ahí contenidas sí tienen la virtud de provocar, inducir e influir a una determinada escogencia o, en sentido inverso, a desincentivar el voto a favor de esa opción partidaria específica. De ello deberá tomar nota la empresa citada a fin de evitar su distribución entre las personas con las que le vincula relación laboral, por interferir ello con la libertad electoral de los trabajadores”.

Para el futuro hay que tener presente que la amenaza a la libre determinación del trabajador como votante será objeto de protección en tanto estén presentes los siguientes 2 aspectos: a) la comprobada existencia de una relación obrero-patronal; y b) la ejecución por parte de la empresa de medidas claras y concretas tendientes a influenciar las preferencias electorales.

Cuando este domingo los trabajadores asalariados tomen el lapicero en la urna electoral para escoger al próximo presidente (y diputados) deben hacerlo según sus propias preferencias, no pretendiendo quedar bien ni con sus patronos, ni tampoco con el cura párroco del pueblo, que si de presiones vamos a hablar no tengo claro cuál puede empujar más fuerte.