Trabajar con ♯Otto

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El Gobierno decretó dos días asueto para funcionarios públicos y envió a las empresas y patronos del sector privado una recomendación para que valoren suspender sus operaciones por el paso del huracán ♯Otto en el país.

¿Están las empresas obligadas a cumplir esa solicitud y suspender labores? No, salvo que los centros de trabajo se ubiquen en zonas de vulnerabilidad o declaradas en alerta roja, o que los trabajadores se expongan a situaciones de peligro en el cumplimiento de sus actividades.

Pero ♯Otto no solo implica que las empresas deban actuar con cautela y tomar precauciones, también hay otros aspectos a considerar en estos días laborables de lluvias y fuertes vientos.

1. Respetar las medidas de seguridad . Los trabajadores están en la obligación de seguir rigurosamente las medidas de seguridad que ordene el patrono y las autoridades públicas, y la inobservancia califica como una falta laboral grave.

2. Obligación de dar auxilio . Si los trabajadores no se encuentran en una situación de peligro, estarían en la obligación de prestar auxilio al patrono para evitar que ♯Otto dañe los intereses de la empresa o a sus compañeros de trabajo. Así está previsto en el artículo 71 inciso e) del Código de Trabajo. Por ejemplo, colaborar para evitar que se dañen materias primas o productos terminados ante una inundación.

3. Tiempo extra de trabajo. Si se comprueba que ♯Otto representa un riesgo inminente para las personas, las instalaciones de la empresa, las máquinas, los plantíos, productos o cosechas, los trabajadores podrían estar en la obligación de laborar más horas de las habituales e incluso superar el límite máximo permitido en condiciones normales. Artículo 140 del Código de Trabajo.

4. Poner fin a los contratos de trabajo. Ante la omisión patronal de tomar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para evitar daños o accidentes en la empresa, los trabajadores afectados podrían dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa de acuerdo con el artículo 83 del Código de Trabajo.

5. Responsabilidad patronal por daños. Si un trabajador sufriera un riesgo por dolo, negligencia o imprudencia del patrono, podría acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados aunque esté cubierto por la póliza de riesgos del trabajo.

6. Suspensión temporal. En las zonas de mayor vulnerabilidad el patrono podría gestionar ante el Ministerio de Trabajo la suspensión de los contratos con base en los artículos 74 y 75 del Código de Trabajo.

Las operaciones que llevan a cabo las empresas privadas no deben ser suspendidas por el paso del huracán ♯Otto salvo que se ponga en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

No en todos los casos se justifica cerrar las puertas de la empresa, por lo que corresponde a patronos y trabajadores actuar con responsabilidad y valorar con objetividad su situación particular.