¡Al fin!, apertura de los Seguros Obligatorios; la majadería del No ya tiene más de un lustro.

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Sí, así es, las entidades aseguradoras privadas podrán comercializar tanto el Seguro de Riesgos del Trabajo (SRT) como el Seguro Obligatorio Automotor (SOA). Para efectos del análisis de la sentencia, por ahora debemos conformarnos únicamente con el “por tanto” de la sentencia, esto aparece en la página web de la Corte Suprema de Justicia:

"Se declara sin lugar la acción. La magistrada Calzada Miranda da razones diferentes sobre la legitimación de la condición del diputado accionante.- La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz, salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias."

Pasarán algunas semanas para poder comprender el alcance, tanto la decisión de mayoría, como la de los votos salvados, y así plantear la discusión jurídica que llevó a declarar sin lugar la acción.

Sin embargo, invito de nuevo a la lectura del blog que publiqué el pasado 13 de noviembre, intitulado: “¿Riesgos del Trabajo es hijo de la Seguridad Social?, podría ser desconocido para refrescar el análisis técnico que apuntamos en ese momento.

No obstante, las reflexiones que queremos plasmar ahora no serán técnicas sino de lo que considero fue una discusión ideológica y de constante “majadería” en el seno legislativo siempre con la consigna de no permitir el avance en decisiones que ya fueron tomadas directamente por el pueblo costarricense.

Les refresco un poco la memoria:

Congreso paralizado para decidir sobre el TLC. Costa Rica se había quedado rezagada como el último país signatario en no haber ratificado el TLC, tras casi dos años de estar literalmente paralizado en la Asamblea Legislativa debido a los bloqueos de la oposición.

Ante la segregada inoperancia ideológica de la Asamblea Legislativa, se optó por delegar la decisión directamente al pueblo costarricense con lo que fue el primer referéndum en Costa Rica. Esto fue el primer sí escrito en piedra que debió respetarse. 2.654.627 costarricenses votaron y 805.658 (51,62%) dijo que sí al TLC.

En “consulta constitucional” ya se había analizado también el tema. En abril del 2008,la oposición había decidido, una vez más, retrasar las gestiones a través de una consulta constitucional sobre el proyecto de ley 16.305 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”; en ese momento, uno de los temas sobre el fondo del proyecto era: “Violación de los Artículos 50, 73 y 74 Constitucionales: Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de Normar Seguros Solidarios” . La oposición criticaba la forma de regularse los seguros solidarios (SRT y SOA) en dicho proyecto de ley, con expresiones de desaliento como si el país estuviera destinado a fracasar; amedrentaban con la posibilidad de modificarse el Código de Trabajo en el sentido de: “provocar la derogación tácita” .

En este sentido, la Sala Constitucional analizó el punto y en su resolución 2008010450 de las 09:00 del 23 de junio de 2008, expresamente dijo: “…si se analiza con detenimiento los mandatos establecidos en los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política a todas luces es evidente que la “la administración y el gobierno de los seguros sociales están a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social”. De ahí que en el proyecto de ley aludido la Sala no aprecia la existencia de alguna omisión inconstitucional que vulnere los derechos protegidos en los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, razón por la cual se debe evacuar la consulta formulada en ese sentido.” Si bien la respuesta no fue profunda; la Sala ya lo había revisado y había considerado que no contenía vicios de inconstitucionalidad.

Majadería de nueva cuenta. Cierran el capítulo, por dicha, con esta acción de inconstitucionalidad que vuelve a paralizar las decisiones tomadas por una mayoría democrática, decisión que también comprendía la apertura de los seguros obligatorios (Solidarios) para que entidades privadas lo pudieran comercializar, pero por dicha la Sala Constitucional dijo una vez más NO; quizá para no desdecirse del análisis que hizo en el 2008 . Para este punto de la consulta constitucional, ningún magistrado salvó el voto.

Con esta reflexión y, separado del análisis de fondo técnico-jurídico, podemos decir que lo decidido por la Sala Constitucional obedece, ojalá, a una decisión de no desdecir lo sentenciado en el 2008 con enriquecidos argumentos que dan la razón a la apertura del monopolio de los seguros obligatorios; no en vano existen países latinoamericanos que han dado el paso hace muchos años a un sistema similar a este, dando resultados positivos.

Bienvenida la competencia, bienvenida la apertura de mercados, bienvenido el beneficio para el costarricense como trabajador y como empresario.