Continuando con la época apropiada sobre el tema de los automóviles, es muy frecuente escuchar el caso más básico, pero real, donde al ocurrir una colisión vehicular, todos los involucrados surgen como presuntos inocentes hasta que el juez determine un responsable; pero además, uno de los involucrados sí tiene cobertura de seguro (responsabilidad civil + daño directo) y el otro no tiene absolutamente nada que lo cubra.
Caso de ejemplo.
Se trata de un evento algo complejo sin la posibilidad de determinar a simple vista quién es el culpable pero en el fondo resulta evidente que quien no tenía seguro era el que llevaba las de perder porque se brincó un Alto pero el que tenía seguro tiene algún sentimiento de culpabilidad porque iba escribiendo mensajes de texto mientras manejaba y no se percató de anticipar con una maniobra.
Pero el buen samaritano y quizá desconocedor de los derechos de la Compañía Aseguradora (quien paga manda), busca arreglar o conciliar, sin la anuencia de la entidad aseguradora, con la persona que se brincó el Alto con el objetivo de usar su seguro para que pague tanto los daños del otro vehículo sin seguro, como los de su propio vehículo, siempre que le sea pagado el deducible de su cobertura de daño directo. Quizá lo hace porque se facilitan las cosas pensando en que: “de por sí, tengo seguro que me cubre”.
Idealmente todo parece muy bien:
- El dueño del carro con seguro, recibe el 100% del arreglo de su vehículo entre lo que indemnizaría la aseguradora y lo que le pagaría el carro sin seguro en deducibles.
- El dueño del carro sin seguro, solo pagaría el porcentaje (%) del deducible para el arreglo del otro vehículo y recibe arreglo de su vehículo menos el deducible que haya.
- La entidad aseguradora pagaría absolutamente todos los daños de ambos vehículos.
- El juez dicta sentencia de arreglo conciliatorio donde no hay responsables.
¿Es lógico que la aseguradora pague los “platos rotos”?;
¿Es justo que el presunto responsable salga campante sin observar el cumplimiento de su responsabilidad?
No es lógico ni moral ni económicamente, porque la entidad aseguradora se ve afectada en sus intereses, además indirectamente podría verse afectado la mutualidad de asegurados en este sistema asegurador por indemnizaciones inapropiadas que puedan encarecer las tarifas por “alta siniestralidad”.
Pero la realidad fue otra:
- La entidad aseguradora se percató de la situación porque en el croquis del expediente está la prueba del Alto en la vía del vehículo sin seguro.
- Notifica al asegurado que no le pagará el arreglo de su vehículo ni tampoco el arreglo del otro vehículo.
No lo hace por querer crearse una mala fama de que no pagan, lo hace porque ese es el sistema apropiado para velar por los intereses de toda la colectividad, cumpliendo con una función social de la adecuada reparación del daño. El propio asegurado no colaboró con la entidad aseguradora adecuadamente sino colaboró para que otros terceros irresponsables sean los que salgan victoriosos por chocar y no pagar.
Es muy simple, cuando existe un evento como estos, si el juez determina que existe un evidente responsable de la colisión, la entidad aseguradora paga los daños de su cliente (cobertura de daño directo) y procede con aplicar su derecho de subrogación: “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe (…) contra las personas responsables del siniestro…” [Artículo 49 Ley 8956].
Dicho de otro modo, el Asegurador es responsable de satisfacer inmediatamente el interés del asegurado de verse reparado su bien, pero busca luego el recobro contra el verdadero responsable (dure lo que dure esa intención de recobro en el tiempo).
¿Qué pasa si el asegurado no ayuda o concilia sin permiso?
Ya la normativa prevé con claridad esta situación: “Perderá el derecho a la indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del asegurador ” [Artículo 50 Ley 8956]
En casos de coberturas de responsabilidad civil, sea en automóviles o en cualquier otro seguro, es necesario pedir primero permiso a la aseguradora antes de conciliar:
“La personaasegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.¿Quién gana en la mala historia?“El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero”
“El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.” [Artículo 50 Ley 8956]
El tercero-responsable sin seguro porque solo pagó una porción muy pequeña del daño y se fue campante por ahí sin que nadie le pueda cobrar el resto del daño.
Porque con la conciliación, que podría ser aceptada por el Juez y dictar sentencia sin responsables, da por terminado el proceso judicial, mermando absolutamente los derechos de subrogación del Asegurador.
¿Quién gana en la buena historia?
El asegurado, la entidad aseguradora y el cumplimiento del deber.
Finalmente, si se van a juicio, y el asegurado es responsable, paga lo dictaminado por el juez; pero si la otra persona sin seguro resulta responsable, lo que cubra el seguro será re-cobrado en contra del tercero-responsable sin seguro, volviendo todo al estado normal de lo justo:
- Aseguradora paga o repara rápido a satisfacción del asegurado.
- Aseguradora mantiene su derecho de re-cobrar.
- El responsable debe cumplir con lo que hizo pagando con su patrimonio.
En automóviles se da lo que en otros países se llama “convenio de bumpers”, donde cada entidad aseguradora le paga a su cliente por la cobertura de daño directo y luego entre las aseguradoras se ponen de acuerdo distribuyéndose los pagos entre ellos.
Conclusión.
Por este motivo, se dice que “quien paga manda”, por lo que siempre pidan permiso a la entidad aseguradora para que evalúe la alta o baja probabilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos:
- Notifíquele primero a la entidad aseguradora sobre la reclamación o juicio;
- Luego pida permiso para llegar a un arreglo con la contra-parte para que la Aseguradora evalúe esa posibilidad.