¿Beneficiario en un Seguro de Vida? ¡Un capital lo puede estar esperando!

Vale el esfuerzo por informarse y consultar ante el RUPB si se es Beneficiario en un seguro de vida de algua persona afín que haya fallecido recientemente.

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En este mes de setiembre se celebra el primer año de existencia del Registro Único de Personas Beneficias (RUPB). Digo se celebra porque es una institución que consolida la necesidad de garantizarle al “consumidor de seguros” la protección informativa sobre los derechos que gozan las personas beneficiarias designadas en los seguros de vida o en seguros que contengan una cobertura en caso de fallecimiento.

Reglas base sobre el Beneficiario. Dentro de las reglas que informan las leyes están que:

  • El beneficiario es la persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido el pago del capital establecido en la cobertura del seguro.
  • Es el Asegurado el único que tiene derecho a designar, revocar o sustituir al Beneficiario.
  • Estos actos del Asegurado no pueden ser transferidos a nadie más, ni siquiera al Tomador cuando el seguro se hace sobre la vida de un tercero.
  • La designación del beneficiario puede ser “específica” o individualizada (nombre y cédula), como también puede ser una designación “genérica” (mis hijos, mi cónyuge), por ejemplo: hoy pueden ser 2 hijos, mañana podrían ser 4 hijos, lo que cuenta es que al fallecimiento del Asegurado el capital se repartirá entre los que legítimamente son considerados como “hijos”, eso es una designación “genérica”.
  • Si no hay designación de Beneficiario o la designación se torna ineficaz (nula), automáticamente se considerarán como Beneficiarios los que se determinen a través de un proceso sucesorio.

Contratos privados y protección de datos. Sobre los seguros privados recae el velo de protección tanto de la intimidad como de la confidencialidad de la información que se haya brindado a la Compañía de Seguros acerca del Asegurado.

Bajo este principio, en numerosos casos el Asegurado nunca revela -a nadie- que contrató un seguro de vida, en otros casos no revela cuál fue esa designación de beneficiarios. En estos supuestos el común denominador es la desinformación de aquella persona Beneficiaria que legítimamente tiene derecho al pago de un capital luego del fallecimiento del Asegurado.

Y es que todo calza con mucha lógica:

  • La información dada en los seguros está tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad.
  • En vida de la persona asegurada, ni la Aseguradora ni el intermediario de seguros tiene la facultad de revelar cuáles son los beneficiarios en un seguro de vida, esto es una selección realizada por el Asegurado en su más íntima confidencialidad.
  • No es sino hasta el fallecimiento de la persona asegurada que se activa el procedimiento para poder revelar cierta información, pero no toda ni a cualquier persona .

RUPB. Surge entoncesesta herramienta eficaz que viene a contribuir para aminorar el problema que se venía dando en el pasado respecto a las pólizas de vida que no eran reclamadas por sus beneficiarios.

Este “registro único” de Beneficiarios lo administra la Superintendencia General de Seguros, punto de información que permite a los ciudadanos consultar si son personas beneficiarias de una póliza suscrita por una persona que al momento de la consulta ya está fallecida, debiendo demostrarse por medio de un certificado de defunción. Ahí se le dirá si es o no Beneficiario, no se dará ningún otro tipo de información.

¿Cómo consultar si se es Beneficiario? La consulta puede ser presentándose en SUGESE personalmente, o bien, a través de una plataforma de servicios denominada SUGESE en Línea: www.sugese.fi.cr, debiendo tener “firma digital” que valide la identificación de la persona que consulta. Como requisitos:

  • Pagar el precio según tarifa preestablecida .
  • Presentar documento de identificación : Identificación (cédula o pasaporte, por ejemplo) en caso de consulta presencial o, como dijimos, firma digital válida.
  • Si el nombramiento es “genérico” : El potencial Beneficiario deberá demostrar si cumple con esa condición genérica: hijo, cónyuge, sobrino, etc.
  • Demostrar que la persona asegurada está fallecida : Aportar el certificado de defunción.

Ahora bien, durante este año el proceso de consultas no ha sido el más dinámico pero acusamos este problema a la necesidad de mayor difusión acerca de este sistema de consulta. Con fecha de agosto, estas han sido las consultas al RUPB:

¡Preguntando se llega a Roma! Pocos países de América Latina presentan este tipo de garantías, por lo que está en la cultura del costarricense y en la difusión de las bondades del mercado asegurador la posibilidad de que muchos ciudadanos puedan consultar si son beneficiarios de alguna persona afín que recientemente haya fallecido. Nunca se sabrá si se era merecedor de una importante suma de dinero, solo consultando .