Candidatos presidenciales tienen razones para asegurar su vida

La vida de los candidatos expone económicamente a otros, el seguro de vida es una solución, además es deducible de la "deuda política".

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Como todos sabemos, cada candidato presidencial tiene una expectativa de convertirse en el nuevo mandatario de Costa Rica, unos con más probabilidades que otros si tomamos como parámetro las encuestas.

Sin embargo, mientras están en su gestión de convencer al electorado exponiendo sus planes de gobierno, luchando por adquirir votos, estos candidatos presidenciales se exponen a diversos riesgos; lo que quizá no conocemos es que sus vidas representan para otras personas una necesidad económica (dejando de lado el ámbito sentimental).

Ahora bien, la primera interrogante para los partidos políticos es:

¿La prima de un seguro de vida es reembolsable por el Estado a través del financiamiento público directo a los partidos políticos?

Ante esta interrogante, la respuesta es: ¡Sí! el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se ha manifestado positivamente sobre la posibilidad ser reembolsado el gasto por concepto de prima de seguros, siempre que dicho seguro de vida sea contratado y pagado por el partido político para cubrir al candidato presidencial.

¿Por qué el partido político tomaría un seguro para cubrir la vida del candidato presidencial en caso de fallecimiento?

Como primera premisa, la causa (motivación) para contratar este seguro de vida está precisamente regulado en nuestra legislación de seguros, al decir que en los seguros de vida: “…existirá interés asegurable cuando el tomador asegure: (…) [l]as personas cuya muerte o incapacidad puede ocasionarle un daño económico directo”. [Artículo 9, inciso c) de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros].

Como segunda premisa podemos decir que los donantes que aportan desinteresadamente, creería uno, dinero en favor de los partidos políticos, no tienen legitimación para asegurar a un candidato presidencial porque carecen de esedaño económico directo”; el daño podría ser “indirecto” en alguna medida porque para el donante la “ideología política” de su candidato es la que considera resolverá el futuro económico de sus empresas y sus allegados.

En cambio, sí existen otras personas que sí sufren “daños económicos directos” por la ausencia de este potencial mandatario presidencial. El ejemplo más diáfano es el financiamiento que solicita un partido político ante alguna entidad financiera para la obtención adelantada de fondos económicos que serían cancelados contra el reembolso que realice el Estado a través la “deuda política” o, mejor dicho, “financiamiento público directo”.

¿Cómo funciona este crédito financiero?

Sabiendo que el Estado socorrerá con “deuda política” al partido político que se cumpla con el artículo 96 de la Constitución Política:

  • Los gastos de los partidos políticos se pagarán con el 0,19% del producto interno bruto (PIB) del año tras anterior a la celebración de la elección para presidente.
  • Para gozar de la contribución estatal, el partido político deberá alcanzar al menos un 4% de los sufragios válidamente emitidos sea para Presidente a escala nacional o de diputados a escala provincial.
Las entidades financieras aceptan y suscriben dicho financiamiento a través de instrumentos como un fideicomiso que es validado por el TSE , desembolsando los fondos para sufragar los gastos de la campaña electoral con la esperanza de recibir luego, del partido político, la cancelación del crédito a través de la “Deuda política”. Para el otorgamiento del crédito, las entidades financieras se basan en encuestas y otros elementos que les permita realizar proyecciones y así el cálculo del crédito.

Si fallece el candidato presidencial durante este proceso previo a las elecciones y antes de ser presidente, la entidad aseguradora pagaría el monto asegurado establecido para cancelar la deuda a la entidad financiera y así se satisfacen todas estas necesidades económicas.

El TSE expresamente estableció en su voto 1344-E8-2013, lo siguiente:

“…tratándose de un seguro de vida a favor del candidato presidencial, destinado a fungir como garantía de un contrato de crédito adquirido por el partido político, es necesario que ese contrato de seguro -adquirido y pagado con dinero de la agrupación partidaria- cumpla un requisito esencial, cual es estar destinado a cubrir obligaciones del partido, pues ningún particular (por ejemplo, un familiar del candidato) podría sacar provecho de esa póliza. Adicionalmente, solo sería reembolsable el monto que pague el partido desde el momento en que se inscriba la respectiva candidatura y hasta el día de las elecciones, pues es durante tal lapso que el candidato ostenta dicha condición desde el punto de vista jurídico.”

En resumen, para que el seguro de vida sea un gasto deducible:

  • La persona del asegurado debe ostentar la condición de “candidato presidencial”.
  • El partido político deberá ser el Tomador o Contratante de dicho seguro. No vemos posible que la entidad financiera sea la contratante si vemos la afirmación que se hace en dicho voto.
  • La persona beneficiaria deberá ser una persona que sufra una necesidad económica o “perjuicio económico directo” por el fallecimiento del asegurado.
  • La cobertura estará en vigor mientras se ostente la condición de candidato presidencial.
Estamos en la última semana previa a elecciones, en donde el candidato presidencial deja de serlo una vez se determine eficazmente quién será el nuevo presidente de Costa Rica pero, ¿Qué ocurre si existe segunda ronda?

Ejerzamos nuestro derecho al sufragio, seamos responsables en el ejercicio cívico de este derecho constitucional, feliz inicio de semana.