El defecto en los productos: ¡Es un riesgo asegurable!

¿Qué tienen en común un vehículo, una champaña, una tilapia y un teléfono celular en la vida cotidiana?

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Imagínese usted un viernes por la tarde de camino a su casa, conduciendo su vehículo automotor luego de haber adquirido esa deliciosa botella de vino espumante de la región de Champagne, la cual decidió combinar con un buen filete de Tilapia en compañía de su pareja, pudiendo llamarla desde su celular con el “manos libres” mientras conduce; todo esto por satisfacción personal sin pensar que alguno de estos productos le pudo causar una desgracia. ¿Qué tienen en común?

Cadena de valor peligrosa. Hoy día los productos manufacturados se ensamblan en un lugar, pero sus distintos componentes provienen de distintas empresas proveedoras que se especializan en su fabricación; estos productos pasan por ciertos controles de calidad que finalmente permiten colocarlos en el mercado a través de distribuidores territoriales y luego a los puntos de venta. Esos controles no necesariamente son infalibles.

Casos de escándalo. En los últimos meses hemos observado:

  • Las baterías de los teléfonos celulares explotan, obligando el retiro de los mismos, así como la exposición a demandas por daños (Estados Unidos, año 2016).

Cualquiera de estas situaciones anteriores que parecen haber estado bajo control antes de ser despachadas al comercio, tienen un común denominador: Generan el riesgo de daños y perjuicios al consumidor que adquiere y disfruta de dichos bienes .

Lo cierto del caso es que en Costa Rica la responsabilidad es solidaria en la cadena, según lo podemos derivar de la normativa de protección al consumidor (Ley 7472):

“Artículo 35.- Régimen de responsabilidad.

“ El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa , si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.

“Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.”

Cualquiera es responsable. De entrada, todos están expuestos a la responsabilidad de manera solidaria, sin importar quién lo hizo o a quien se demandó judicialmente, ese demandado tendría que responder y; si demandan a todos, todos deben de responder frente al consumidor.

Para cerrar la dramática historia, el producto podría estar ya en el comercio y aún no ha producido daños, entonces ¿Qué hacer? Por supuesto que recogerlo para evitar mayores consecuencias. Además de haber sido un fracaso de producto, también hay que gastar dinero en la implementación del plan de recuperación (“Recall”) de los bienes defectuosos que causarían daños.

Por donde se vea, hay pérdida económica. Si no es que el bien causa daños a la integridad de las personas o a sus bienes, es posible que se deba gastar dinero para gestionar el retiro de los bienes defectuosos.

Seguro de Responsabilidad Civil Productos

La Responsabilidad Civil. Este tipo de seguro cubre precisamente el patrimonio de alguno o todos los involucrados en la cadena de producción, distribución, comercialización y venta del producto que resultaría defectuoso.

Por tanto, el Asegurado es precisamente alguno de estos personajes de la cadena ante los daños que hayan sido causados al tercero/consumidor que los adquiere. Es factible que el Tomador (contratante) del Seguro procure incluirse como asegurado junto con los demás de la cadena en la misma póliza de seguro; por ejemplo, existen contratos de suministros en los que el mismo fabricante le pide al punto de venta este tipo de seguro y que, además, lo adhiera como asegurado adicional.

Retirar producto causa daño. La otra cobertura que, en algunas ocasiones aparece como opcional, cubre los costos por la recuperación o retiro del mercado de los productos que potencialmente podrían causar daños. El costo que implica, por ejemplo, reparar los vehículos con el defecto; el retiro de los celulares del mercado; las mismas tilapias implican pérdidas económicas por el proceso que implicó colocarlo en el punto de venta, empaques y demás costos necesarios para comercialización para luego tener que buscarlos y retirarlos (Caso PriceSmart).

El caso de la champaña. Este caso resultó interesante porque combina una serie de acciones que se traducen en una eventual indemnización:

  • Realización del Trasvase: proceso mediante el cual el vino es extraído de las botellas defectuosas y se deposita en unos equipos especiales que vuelven a llenar botellas en buen estado, manteniendo sus condiciones de presión y, por tanto, sin alterar ninguna de sus características y propiedades.
  • Sustitución de botellas.
  • Retiro de las botellas defectuosas.
  • Ayuda de mano de obra.
  • Materiales.
  • Lanzamiento de diversas alertas para la no comercialización de este producto.
Este proceso de indemnización vino acompañado de estudios especializados en enología y procesos extraordinarios que ayudaran a mitigar las potenciales pérdidas mediante la recuperación, logrando no trascender al consumidor sino alojándose en el ámbito contractual entre el viñedo y los fabricantes de las botellas.

Analice su caso como empresario. Resulta relevante analizar con un experto en riesgos la situación de su empresa como productor, fabricante, distribuidor o vendedor de productos que lo pueden exponer a responsabilidades propias de actividad que se desarrolla. El seguro genera certidumbre en el tiempo a cambio del pago de una prima anual, si la desgracia ocurre, la compañía de seguros responde para que su patrimonio no se vea menoscabado.