Equilibrio entre competir y donar al bien social (todo bajo control se puede)

El origen de donde provenga la donación resultará crucial desde el punto de vista legal y financiero.

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Bien social es bueno. El aspecto positivo de esta dotación de recursos es la muestra que hace el INS de su cara social que naturalmente debe relucir, me parece es una de las razones de ser como empresa comercial del Estado. Es más, resulta parte de un Estado social de derecho como es Costa Rica.

No obstante lo anterior, con la misma vara con que se mide socialmente a una entidad estatal, se debe medir también la manera en que realiza esa donación. No en vano existe el “principio de legalidad” que impera en las instituciones públicas, imponiéndose aún más cuando de disponibilidad de fondos económicos se trata, en este caso: donar al programa “Mi primer empleo”.

Imposición, no donación. En realidad, no parece una espontaneidad de la presidencia ejecutiva del INS sino de una decisión política perfectamente impuesta por el seno del Gobierno Central que, como veremos, es absolutamente legítima esa imposición.

Dicho esto, al ser una “donación”, interpreto que al INS no le debe importa realmente el éxito o fracaso del programa promovido por el Gobierno Central; precisamente por esta razón, el aporte económico no puede ni debe ser obtenido por mera liberalidad de cualquier patrimonio de la entidad aseguradora, sino del que expresamente la ley le permite.

Pilar de la ley que da apertura al mercado de seguros. Antes de entrar a analizar las reglas establecidas para disponer de dichos fondos, es insoslayable recordar el espíritu que se buscó con la reforma a la Ley del Instituto Nacional de Seguros ( Ley 12 reformada integralmente por la Ley 8653 en agosto del 2008 ) (sí, aquella que había constituido el monopolio) fue el de fortalecer y modernizar al INS con ocasión a la apertura del mercado de los seguros.

La fuente basilar de la que emana el poder del INS para lograr competir sanamente en el nuevo mercado es el inciso d) del artículo 1 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653):

“d) Modernizar y fortalecer al Instituto Nacional de Seguros , en adelante INS, para que pueda competir eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de Costa Rica.”

De este principio deriva un interés legítimo por reformar integralmente la Ley 12 de 1924 para determinar, entre otras cosas, la manera en que se manejarían los recursos económicos de la institución aseguradora, precisamente para que no se convirtiera en una chequera para uso discrecional.

Esta reforma vino a darle mayor oxígeno al INS en cuanto a la protección de sus utilidades con el objetivo de ser reinvertidas o capitalizadas para garantizarse solvencia económica ante la impredecible mecánica competitiva, todo esto sin perder de vista el carácter social antes mencionado.

Esta Ley 12 de 1924 establece las reglas de cómo distribuir las utilidades del INS:

“Artículo 10 .- Utilidades

“…

“La utilidad disponible anual del INS, después del pago de impuestos y cualquier otra carga, será distribuida de la siguiente manera:

“a) Se destinará un setenta y cinco por ciento (75%) para capitalización del Instituto.

“b) Un veinticinco por ciento (25%) para el Estado costarricense.”

Así las cosas, la norma vino a separar únicamente 2 tipos de destinos de las utilidades:

  • Capitalización del INS (75%)
  • Para el Estado costarricense (25%)
Ante este panorama, sí es factible legalmente realizar una donación pero esta debe provenir del 25% y no de cualquier otro origen.

SUGESE vela por estabilidad. En ese sentido, SUGESE bien hace en identificar que las decisiones de otorgar créditos y donaciones no vayan a resultar en un desequilibro financiero para la entidad aseguradora pero, también es de considerar, que la Contraloría General de la República (CGR) debería dar un visto bueno para avalar que dicho aporte millonario para el proyecto Mi primer empleo provenga del origen que legalmente se considere correcto y que, a nuestro juicio, no debería provenir del 75% ni tampoco de cualquier otro fondo que pueda afectar la estabilidad financiera de la entidad aseguradora.

El aporte del dinero proveniente incorrectamente de otro origen podría ser ilegal y podría poner en una posición compleja a la Junta Directiva y a los funcionarios que ejecutaron el acto, por lo que este aporte lejos de entorpecer la buena voluntad política, hace un llamado a revisar con detalle la viabilidad de los aportes.

Conclusión. Ojalá que se logren los proyectos de bien social que, instituciones estatales como esta, están llamadas a realizar. Este solo se logra frente al cumplimiento fidedigno del espíritu de las leyes que evitan así un desequilibrio financiero de la aseguradora más grande de Centroamérica.