¿Es usted Beneficiario en un Seguro de Vida? Ya podrá saberlo.

Existen numerosos casos en los que nunca se reclama el beneficio de un seguro de vida porque los Beneficiarios, quienes gozan de ese derecho de reclamo, nunca supieron de la existencia de este seguro o de su nombramiento en este.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Este 12 de setiembre del 2014 entra en funciones el Registro Único de Personas Beneficiarias (“RUPB”) a cargo de la Superintendencia General de Seguros (“SUGESE”), con el objetivo de garantizar al “consumidor de seguros” una protección informativa sobre los derechos que gozan las personas beneficiarias en aquellos seguros que puedan ofrecer una cobertura en caso de fallecimiento. Herramienta muy eficaz para toda persona que, no teniendo certeza de ser beneficiario en algún seguro de vida, pueda confirmarlo a través del RUPB.

¿Cómo se define Beneficiario?

En los contratos de seguros, Persona Beneficiaria es: “persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.” [Artículo 5.b.ii de la Ley 8956].

Con mayor precisión y, para efectos de este RUPB, aplica únicamente para aquellos beneficiarios que recibirían el pago de un capital, debido a una cobertura de fallecimiento de la persona asegurada, el caso más típico: el seguro de vida. Pero esto no limita los casos en los que, no siendo un seguro de vida, pueda existir dicha cobertura: seguro de gastos médicos, seguro de accidentes, seguro de automóviles; dependerá del diseño del seguro ofrecido.

El fundamento legal por el que se crea este RUPB es el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (“Ley N°8956) el cual establece textualmente:

“ARTÍCULO 96.- Registro único de personas beneficiarias

“La Superintendencia General de Seguros creará y mantendrá un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida que permita a los ciudadanos consultar si son personas beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida. EL registro conservará los datos por un plazo de cinco años. Las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de los contratos suscritos.

“…”

¿Cómo acceder o consultar si uno es Beneficiario?

Cualquier persona física o representante de una persona jurídica llega a SUGESE y dice:

-Yo soy Fulanito de Tal, cédula de identidad tal y en virtud del fallecimiento de la persona Menganito Tal (cónyuge, familiar, hombre clave, deudor, pareja, socio), vengo a preguntar si yo soy beneficiario de esta persona fallecida en algún seguro vigente en el que él aparezca como Asegurado en caso de fallecimiento.

Recordar que las personas jurídicas también pueden ser beneficiarios y, por lo tanto, el representante legal deberá acreditar correctamente su representación.

La consulta puede ser presentándose en SUGESE, o bien, a través de una plataforma de servicios denominada SUGESE en Línea: www.sugese.fi.cr.

Requisitos:

  • Pagar un costo según tarifa predeterminada : Las gestiones y mantenimiento de este registro tendrá un costo administrativo. Se desconoce el precio pero todo indica que sería “al costo” para que sea de fácil acceso.
  • Presentar documento de identificación : Esto parece evidente y claro que lo es, no obstante, el funcionario de SUGESE lograría confirmar en la base de datos si el nombre de la persona solicitante aparece en la lista de los beneficiarios nombrados por el asegurado. En el caso de personas jurídicas, se deberá acreditar la representación legal.
El otro factor importante es que muchas veces el nombramiento no es específico sino genérico, esto es que el asegurado decidió establecer como beneficiario: “a mis hijos”, “a mi esposa” sin mayor detalle; en estos casos, el beneficiario es identificable hasta el momento del fallecimiento de la persona asegurada. Podría darse el supuesto del funcionario que administra el “registro único de beneficiarios” y que, luego de revisar la base de datos, determine que el solicitante no es beneficiaria porque no aparece individualizado por nombre e identificación. Entonces la identificación podría NO ser suficiente y sería necesario acreditar su relación familiar , por ejemplo.

  • Demostrar que la persona asegurada está fallecida : Para evitar cualquier tipo de riesgo moral (homicidios por ejemplo), quien consulte ante el RUPB si es beneficiario de alguna persona, recibirá respuesta de SUGESE si efectivamente el Asegurado es una persona fallecida; no es factible preguntar en vida del asegurado .
¿Qué se seguros se registran? Este fue uno de los temas debatidos cuando se discutió qué es lo que las Compañía de Seguros deben reportar ante este registro.

Preliminarmente, debemos entender que no es el sentido estricto de un “Seguro de Vida” porque si no carecerá de eficiencia o precisión la finalidad informativa de este RUPB, sino que deberá registrarse todo aquel seguro que comprenda dentro de sus coberturas básicas u opcionales una cobertura ante el riesgo de fallecimiento:

  • Cualquier tipo de seguro de vida: Ordinario, Temporal, Accidentes, bajo cualquier causa.
  • Seguros de Gastos Médicos donde exista un pago o prestación a favor de un beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado principal de dicho seguro.
  • Seguro de Automóviles con cobertura adicional donde exista un pago o prestación a favor del beneficiario en caso de fallecimiento.
Duración del registro de información. Fallecida la persona asegurada (y se asume que es desde que se conoció de su fallecimiento por parte de SUGESE), la información de la persona fallecida se mantendrá por el plazo de 5 años.

¿Registro de beneficiarios? En estricto sentido, no debería ser así. Idealmente debería ser un registro de “asegurados” y de “póliza de seguros” porque van a existir casos, como manifestaba anteriormente, en donde el beneficiario no fue designado expresamente por el asegurado en la póliza. Por ejemplo, la Ley 8956 establece también la designación de personas beneficiarias en forma genérica, como sería el caso de designar:

Herencia. En el caso de no designación del beneficiario también tendrá su implicación porque al no existir nadie reportado, automáticamente serán determinados en función al proceso sucesorio correspondiente en el que se determine que son herederos, luego comprender también cuántos son y luego repartir proporcionalmente de acuerdo al testamento o sentencia judicial.

Seguros de vida que no deberían reportarse. Aquellos en los que el tomador del seguro es beneficiario al mismo tiempo porque no existe incertidumbre subjetiva , es decir, desde la emisión del seguro el Beneficiario sabe que lo es, no es necesario hacer el reporte; por ejemplo:

  • Los seguros colectivos de créditos financieros “saldo deudor” en donde el asegurado es el deudor pero quien contrata el seguro y a su vez es beneficiario es la entidad financiera y, al momento de su fallecimiento el único monto a pagar por la Compañía de Seguros es el saldo del crédito; o bien,
  • Los seguros de “hombre clave” donde el patrono contrata el seguro, el asegurado es el empleado “clave” y el beneficiario es el propio patrono.
Registro no es garantía de cobertura. El reporte de información al RUPB deberá ser riguroso por parte de SUGESE y las entidades aseguradoras; podrán existir casos en los que el reporte de exclusión en el registro de póliza vencida o cancelada no se realice y el beneficiario que llegue a informarse sobre su condición le digan en SUGESE que sí es beneficiario, pero luego la entidad aseguradora le exprese que no es así porque la póliza venció hace cierto tiempo. Esto puede ocurrir por lo que el “consumidor de seguros” debe estar claro cuál es la función del registro y no crear expectativas donde no existen derechos . Es una función informativa y se procura que sea lo más fidedigna posible.

Conclusión. Este sería el patrón ordinario de consultas ante SUGESE para impulsar el beneficio de este tipo de seguros que, en otros países (no dimensionamos aún en nuestro país) existen numerosos casos en los que nunca se reclama el beneficio de un seguro de vida porque los Beneficiarios, quienes gozan de ese derecho de reclamo, nunca supieron de la existencia de este seguro. Este sistema procura la seguridad y confianza del mercado asegurador; muchas otras legislaciones no contienen en sus mercados este novedoso registro el cual resultará exitoso.