¿Está asegurado en caso de Responsabilidad Civil Objetiva?

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Con lamentables situaciones como la ocurrida en PriceSmart, es que se activa una alerta sobre la necesidad de cubrirse con seguros de responsabilidad civil; nos preguntamos si ¿Están todas las empresas comerciales bien protegidas?

Proteger su propio patrimonio y responderle efectivamente al tercero afectado es una función social importante y el contrato de seguro es el mecanismo que mejor lo sabe hacer.

La subjetiva. Lo ocurrido en este lugar no es para nada anormal, ocurre en muchos otros establecimientos comerciales y no aplica aquella teoría de la responsabilidad civil SUBJETIVA donde el afectado debía probar necesariamente la existencia de “culpa” para poder atribuirle responsabilidad a alguien, probando ese nexo entre el hecho ocurrido que generó ese daño (caída de las cajas, mal estibadas, encima de su cabeza) y la persona responsable (local comercial); si no se lograba demostrar esa “culpa”, no había para nada un responsable.

Resultado: responsable esa empresa por no haber tomado medidas para evitar el daño que parecía previsible.

La Objetiva. Hoy día, este “deber de demostrar la responsabilidad” ha sido suprimido e impera la teoría de la responsabilidad civil OBJETIVA que, en el caso concreto, es aplicable en actividades comerciales por una norma establecida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor:

“Artículo 35.- Régimen de responsabilidad.

“El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.

“Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.

“Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.”

Es decir, no importa lo que pase, el dueño del establecimiento es responsable, lo único que podría exonerarlo de responsabilidad es que “ha sido ajeno al daño”, y no parece ser este caso.

Esta norma es la que ha imperado en casos como la sustracción del vehículo en el parqueo del supermercado que en otrora era Hipermás de San Sebastián; o bien, el caso del trapo en la hamburguesa o, también, el caso de la cucaracha en el panecillo.

Certidumbre es tranquilidad. Ante casos como estos, se demuestra lo oportuno que resulta el valor de la certidumbre, de tener tranquilidad que ante casos totalmente imprevistos donde no hay prácticamente un margen para demostrar que no se fue culpable; pues esa certidumbre la genera este instrumento que protege no solo el patrimonio del responsable sino que puede contribuir con la función social de hacer frente a las desgracias de terceros.

Seguros con cobertura de Responsabilidad Civil con contenido “Objetivo”. Sí, existen y ojalá fueran obligatorios. Las entidades aseguradoras, ante el giro normativo y jurisprudencial hacia la responsabilidad objetiva, han reestructurado sus pólizas donde antes expresamente excluían este régimen, creando ahora seguros con cobertura para ambos tipos de regímenes.

Daño moral nada despreciable. Un valor que se debe agregar es el hecho de que estas demandas traen también más casos donde se sentencia un rubro de daño moral que no tiene un parámetro claramente objetivo y que el juez puede determinarlo bajo su “sana crítica”. Esta “sana crítica” ha generado actualmente un crecimiento en la incidencia de este rubro y su cuantía, que según sea el caso, podrían ser montos considerables. El daño moral tiene que ser también un tema a valorar en las pólizas de seguros porque viene siendo un componente sensible dentro de las demandas y que eventualmente no podrían ser soslayadas porque vienen empaquetadas dentro de todo el combo de la sentencia donde se es culpable, sí o sí.

El monto asegurado lo determina el asegurado. Las aseguradoras no son las encargadas en determinar el monto que corresponda al riesgo que el asegurado desarrolle, esto es única y entera responsabilidad del asegurado, por lo que se sugiere un análisis pormenorizado de los riesgos implicados en la actividad y determinar las medidas de saneamiento y correcciones, como la de eliminar tarimas u otros focos de riesgo, no solo para que se disminuya la incidencia de accidentes sino también evitar que sean económicamente cuantiosos.

Terceros profesionales. Para concretar un adecuado Contrato de Seguro para estos riesgo comerciales, resulta importante que haya intervención de profesionales como son los administradores de riesgos que determinan adecuados programas de prevención y saneamiento; como también la existencia de intermediarios de seguros que son profesionales en negociar efectivos y adecuados contratos de seguro.

Si bien este lamentable caso sirvió de ejemplo, las empresas deben procurar cumplir con la función social de reparar el daño realizado; el seguro es un instrumento idóneo para esto