FIFA – Eduardo Li – El Seguro D&O: ¿Qué tienen en común?

La noticia nos pemite introducir la función del seguro de responsabilidad civil para directores y administradores de empresas.

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Hemos leído recientemente una noticia positiva para el señor Eduardo Li respecto a la razón que le dio el juez federal de Brooklyn, al decir:

"Se ordena a las aseguradoras reembolsar de inmediato y avanzar a Li sus gastos legales en relación con su procesamiento, extradición y defensa en Estados Unidos"

Si bien no han trascendido detalles sobre este acontecimiento relacionado a los contratos de seguros, todo orienta a la existencia de una cobertura de seguro para: responsabilidades por las acciones u omisiones de un director o administrador de una entidad, en este caso, podemos pensar que fue por su gestión como director en alguno de sus cargos dentro de la FIFA, base natural de las demandas que hoy está enfrentando el Sr. Li y otros directivos .

Este ejemplo ha servido para especular la historia y así analizar en qué consiste el seguro de Responsabilidad de Directores y Administradores, conocido como “D&O” por sus siglas en inglés de Directors and Officers y entender, finalmente, de qué trató esta esperanzadora noticia para el Sr. Li.

Responsabilidad D&O

La responsabilidad de los directores y administradores es un fenómeno en crecimiento que ha generado la necesidad de coberturas de seguros. Exigido originalmente a entidades que cotizan en bolsa o a entidades reguladas como bancos, aseguradoras, puestos de bolsa, entre otros; hoy día es extendido también a entidades con cierta envergadura que poseen una adecuada estructura de “gobierno corporativo” que establece claras responsabilidades de gestión.

¿Quién es el Asegurado? La persona asegurada es, en este caso, el señor Eduardo Li aunque el seguro haya sido contratado directamente por la FIFA.

  • Tomador : FIFA;
  • Asegurados : Miembros del comité.
¿Qué se cubre? Reclamos contra los directores y administradores por un “acto incorrecto” en ejercicio de sus funciones en su rol de director o administrador que genere responsabilidad civil bajo su cargo. El término “director” o “administrador” puede alcanzar más acepciones, tales como: miembro de junta directiva, representante legal, gerentes o cualquier otro cargo que desempeñe funciones de dirección que impliquen facultades de decisión o gobierno .

¿Qué es un acto incorrecto? Es posible definirlo como la conducta por acción u omisión que sea negligente o que constituya una infracción de las normas legales o estatutarias del director o administrador.

En otras legislaciones es posible extenderlo a hechos de “culpa grave” en donde exista la degradación de la culpa.

¿Hay o no cobertura en el caso?

Este tipo de seguros cubre, entre otros aspectos, los gastos incurridos en procesos legales o de investigación instaurados en contra del asegurado .

Estos gastos podrían aplicar a demandas infundadas, es decir, que al final de la historia no había fundamento alguno para responsabilizar al director o administrador por lo ocurrido.

Exclusión base. Es un estándar en los mercados internacionales, cuando se otorga cobertura por demandas en los Estados Unidos, la existencia de una exclusión (no cobertura) por aplicación de la Ley “RICO” (Recketeer Influenced and Corrupt Act), es una ley contra el crimen organizado, de corte penal; misma que forma parte de la denuncia que se interpuso en Estados Unidos contra algunos directivos del comité de la FIFA, en cuenta, el señor Li.

Ante este panorama, la primera lógica que se viene a la mente es que, si esta demanda es por actos regulados bajo la Ley RICO y se determina la responsabilidad mediante sentencia, dicha responsabilidad está excluida del seguro; por esto se deriva la razón puntual por la que dichas entidades aseguradoras decidieron declinar la cobertura sobre aquellos gastos incurridos para defenderse por un “riesgo no cubierto” .

La decisión del juez de Brooklyn nos lleva al siguiente cuestionamiento: ¿Se debe cubrir cualquier gasto por ser una demanda “infundada” de cualquier tipo, o solo aquellos que sean por responsabilidades establecidas en la póliza de seguro?

Ley de Costa Rica. Derivado de lo anterior, traigo a colación como ejemplo nuestra ley que regula el contrato de seguros, desconociendo la normativa de aquella jurisdicción, la jurisprudencia que hoy exista y los argumentos planteados por el defensor del Sr. Li.

El artículo 85 de nuestra Ley 8956 establece:

“ARTÍCULO 85.- Gastos cubiertos. En todo caso, el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y las costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra la persona asegurada. La póliza cubrirá las costas a que sea condenada la persona asegurada, aun si el reclamo del tercero es declarado sin lugar.”

El artículo de la ley no delimita si es sobre el tipo de responsabilidad expresamente cubierta por la póliza o sobre cualquier tipo de responsabilidad, aun si el reclamo del tercero es declarado sin lugar.

Esta imprecisa redacción puede confundir la correcta interpretación y las razones por las que el asegurador ha decidido aplicar la exclusión, tomando en cuenta que se ha calculado un precio (prima) para cubrir determinados riesgos, pudiendo estar por fuera aquellos gastos incurridos por defender actos o responsabilidades no cubiertas. Todo esto dependerá también de la adecuada redacción de las cláusulas de los contratos de seguros.

¿Luz positiva? En el caso personal del Sr. Li, es un paso positivo para continuar sufragando gastos en su objetivo por defender su posición. Será interesante conocer en un futuro los argumentos y la sentencia que obligó a las aseguradoras cubrir dichos gastos.