“No perder un cliente”: frase fulminante.

El mercado tiene reglas, la frase no puede o debe ser adoptada fácilmente, menos por quien domina el mercado.

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La denuncia interpuesta por la Superintendencia General de Seguros (“SUGESE”) data del 10 de agosto de 2011, hoy vemos una resolución de mucha importancia para temas de competencia, en lo general y; para el nuevo mercado asegurador, en lo particular. ¿¢94 millones de sanción es mucho o es poco?, eso es relativo si se equilibra la estabilidad financiera del sector y la confianza que debe preservarse en favor del interesado en comprar seguros.

Concepto de la frase “No perder un cliente”. La Comisión para Promover la Competencia (“COPROCOM”), acuña un interesante concepto de la frase: “No perder un cliente”, claro está, sobre la base de sus antecedentes fácticos:

“…una política de descuentos en los Mercados de los Seguros de Vehículos (en su dimensión voluntaria) y de los Seguros Contra Incendios, que tuvo como efecto inmediato, el que se generara una situación fáctica de retención de clientes, con base en la presentación de ofertas de la competencia y su mejoría económica al precio que fuere, así como también en una discriminación, toda vez que los descuentos no se aplicaron a todos los clientes por igual, sino, únicamente, a aquellos que o demandaron en su momento o a quienes quiso esa entidad aseguradora, sin que mediara para ellos, bases, parámetros o factores objetivos…”

Consecuencias. Resulta evidente que este tipo de prácticas llevan inicialmente a dos tipos de consecuencias graves para un mercado en competencia:

  • Desequilibrio económico en el mercado que puede generar desconfianza del consumidor, no solo por eventuales riesgos de quiebra, sino también, de ciclos muy marcados de disminución y aumento de precios en las primas debido a dicho desequilibrio económico por buscar retención de clientes en un momento determinado y luego no poder sostener el precio en el tiempo.
  • Excluir, limitar o poner obstáculos a los demás competidores que incursionan de cero en el mercado, desvirtuando la idea central de la apertura de monopolios, así como violentando las reglas escritas acerca de cómo comportarse en competencia.
ELEMENTOS CONSTITIVOS DEL PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA

Es importante delimitar cuáles son estos elementos para así comprender el desenlace de lo que sería un hecho importante en la vida de nuestro mercado asegurador:

  • Identificar el supuesto de hecho que enlista el artículo 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (Ley 7472):
“…se consideran prácticas monopolísticas relativas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

“…

“k) En general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.”

  • ¿Cuál es el mercado relevante?
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 7472, efectivamente se trata de contratos de seguros que son comercializados por varias compañías de seguros, en lo particular el Seguro de Automóviles y el Seguro de Incendio. No se habla de un mercado único de seguros sino de mercados de seguros y por ese motivo se centra únicamente en estos 2 tipos de seguros (líneas o ramos).

  • ¿Tiene poder sustancial en el mercado relevante?
El artículo 15 de la Ley 7472 establece las consideraciones para determinar si efectivamente el INS tiene “poder sustancial”, lo cual no fue nada difícil de identificar:

Existen 12 compañías de seguros en nuestro mercado, dentro de las que el INS posee el 87% del mercado, con corte de agosto 2014. En cuanto al “mercado relevante”, precisamente en el Seguro de Automóviles voluntario posee un 94% y en el Seguro contra Incendios posee un 87%.

Buenas interpretaciones. Entonces, el comunicado que a continuación se cita, ¿Fue mal interpretado por las autoridades de supervisión?:

“Acorde con la política institucional de “no perder un cliente”, informamos a toda la Fuerza de Ventas, que ante cualquier oferta de la competencia a nuestros clientes, ésta va a ser mejorada por el instituto. Por lo indicado, los intermediarios de seguros, con “oferta en mano” de la competencia, deberán plantear la oferta del INS en condiciones mejoradas”.

Yo interpreto que, si la cotización de otra aseguradora es agresivamente baja, el INS deberá bajarla aún más, siendo un acto de imposición económica y desplazamiento que no incluye ningún tipo de análisis o evaluación financiera, independientemente de las grandes reservas económicas que pueda tener el INS, esto porque se evidencia la configuración de los elementos que constituyen el acto monopolístico relativo.

CONCLUSIONES GENERALES

Fidelización forzada. Se demostró que la aplicación de los famosos descuentos de “fidelización” que impuso el INS a sus canales de comercialización (intermediarios de seguros), fue sobre la base de 2 circulares que comunican de manera genérica la necesidad de mejorar cualquier oferta que se realice , sin ninguna base técnica, objetiva, y sin justificaciones financieras; dicho de otro modo, sería una especie de slogan que diría: “no importa lo que se haga o cómo se haga, no es posible perder a un solo cliente”, esto se traduce en un evidente desplazamiento de los competidores que ingresan al mercado.

Precio como factor distorsionador. El INS quiso argumentar que el precio no era un factor determinante en esta discusión; no obstante, COPROCOM demuestra que efectivamente resulta contradictorio este argumento al sopesarse con la política de “mejorar cualquier oferta”, si precisamente la retención de clientes giró en torno al rebajo de precios con los “descuentos de fidelización”.

Confianza en el mercado. Es interesante como, a pesar de la determinada configuración de una práctica antimonopolística relativa que se le atribuye a la práctica realizada por el INS, resulta sana la consulta que realiza COMPROCOM a SUGESE para determinar el “castigo” económico que debe de imponerse sin que este ponga en riesgo el equilibrio la solvencia entidad aseguradora ni tampoco del Sistema Financiero Nacional, logrando determinarse que: “…una multa equivalente al 10% de las ventas del INS en el año 2012…” sería la sanción económica ideal, traducido esto en aproximadamente ¢94.000.000,00.

Monto de la sanción. Como corolario de lo anterior, se muestra que el INS no se portó muy bien tomando en cuenta que la sancion máxima establecida en el inciso f) del artículo 28 de la Ley 7472 es de 400 veces el monto del menor salario mínimo mensual por prácticas monopolísticas relativas, la multa impuesta fue de 338 salarios mínimos mensuales, estuvo cerca de la máxima sanción.

Portarse bien. Se le ordena al INS: abstenerse de otorgar descuentos de manera discriminatoria, sin parámetros objetivos y estandarizados; no abusar de su "poder sustancial" para crear barreras u obstáculos a los nuevos competidores para no deteriorar la librec competencia; abstenerse de cualquier otra práctica monopolística.

Los nuevos competidores que ingresan a un mercado sí pueden tener armas para conquistarlo, mismas armas que no puede tener una entidad “enraizada” desde hace 90 años, que inició hace 6 años con el 100% del mercado y ha procurado preservarlos con su enorme ventaja. Las reglas de competencia están escritas y surgen precisamente para un fin último: proteger al consumidor.